REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Abril de 2006
Años 195º y 147º


ASUNTO Nº: GP01-P-2005-000852
JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE CONTROL: ABG. LUÍS AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
FISCAL SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILAGROS ROMERO.
ACUSADO: JOSÉ MIGUEL PEROZA FUENTES.
DEFENSOR: ABG. CARMEN EMPERATRIZ RODRÍGUEZ (DEFENSOR PÚBLICO).
DELITOS: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en el proceso seguido contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL PEROZA FUENTES, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 19/11/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.400.283, de profesión u oficio, Aserrador, de 25 años edad, hijo José Braulio Peroza e Ilde Celeste Fuentes, residenciado en: Barrio Bueno, callejón La Cancha cerca de la cancha y cerca de la Licorería El Tigre, Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo; quien se encontraba debidamente asistido por el Abg. CARMEN EMPERATRIZ RODRÍGUEZ, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, presente la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. MILAGROS ROMERO, presentó formal acusación contra el precitado imputado por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem; en perjuicio de ÁNGEL DAVID AULAR CASTILLO. VÍCTOR JOSÉ OCHOA ZAMBRANO e ILIANA JEANETT CARRILLO DE CAMEJO. Este Juzgado admitida la acusación TOTALMENTE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y admitidos asimismo los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 339 ejusdem; procede a dictar sentencia, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en virtud de lo establecido en los artículos 376 y 330 ordinal 6º, ambos del señalado Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:



LOS HECHOS



El Ministerio Público en su escrito de ACUSACIÓN, imputa los siguientes hechos:
“En fecha 31/03/2005 siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, se encontraban los ciudadanos ÁNGEL DAVID AULAR CASTRILLO, VÍCTOR JOSÉ OCHOA ZAMBRANO e ILIANA JEANETT CARRILLO DE CAMEJO, a bordo de una unidad de transporte público que cubre la ruta 12 de Octubre- Big Low Center, de este Estado, en las inmediaciones de la pasarela del sector Los Chorritos, Municipio Libertador, estado Carabobo; cuando de pronto fueron sorprendidos por un sujeto desconocido quien sacó a relucir un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte, procedió a despojar a los pasajeros de dicho transporte colectivo de sus pertenencias personales, donde una vez cometido el hecho colectivo, salió en veloz carrera del colectivo con los bienes sustraídos; seguidamente las víctimas se percataron de la presencia en el lugar de un efectivo de la Policía Estadal quien patrullaba a bordo de una moto, manifestándoles lo sucedido e indicándole las características del sujeto que minutos antes los había despojado de sus pertenencias e igualmente señalándoles al mismo , puesto que aún se encontraba en los alrededores del lugar del hecho, razón por la cual el funcionario policial procede a cruzar la autopista a fin de retener al ciudadano señalado, procediendo el sujeto a soltar un bolso tipo morral para estudiante, de color negro y gris, marca AIR EXPRESS SPORT, el cual contenía en su interior una libreta multimaterias marca Alpes, de resortes de color negro, una libreta multimaterias Alpes, forrada en papel contac de color azul eléctrico, un cuaderno cuadriculado marca Alpes, carátula ornamental con la inscripción RUTA´S en letras rojas, una calculadora de bolsillo marca Taksun, color gris, UN PAR DE ZAPATOS, en cuero color marrón, suela negra, talla 38, marca Mega y una Chequera de cuero color negro, contentiva de cuatro chequeras del Banco Industrial de Venezuela, la primera de ellas con Un(sic) cheque número 03889975, la segunda con Un (sic) cheque número 468889950 y dos contentivas de veinticuatro cheques cada una (sic); todas de la cuenta corriente número 0003-0030-80-0001033353, cuyo titular es el ciudadano, es el ciudadano (sic) AULAR C. ANGELO D., resultando ser dichos bienes propiedad de las víctimas antes mencionadas, y del mismo modo el sujeto sacó de entre sus vestimentas el arma de fuego con la cual le hizo frente al efectivo policial, motivo por el cual el funcionario tuvo que repeler tal acción, logrando herir al sujeto, quien presentó tres heridas de bala en la región toráxico y una herida de bala en el miembro inferior izquierdo, procediendo el sujeto, procediendo el sujeto a internarse en una residencia del sector, donde fue aprehendido por el efectivo policial una vez que la propietaria del inmueble, ciudadana Ángela María Zárate, le permitió el acceso a la misma, siéndole incautado en dicho procedimiento, el arma de fuego con la cual sometió a las víctimas para bien cometer el hecho, practicándose la detención del mismo, siendo el mismo (sic) identificado al momento como YORMAN JOSÉ GIL, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.615.432, (quien posteriormente en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados dijo ser y llamarse JOSÉ MANUEL PEROZA FUENTES, C.I. Nº V.-.16.400.283)… siéndole decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 04 de Abril de 2005.”

Todo ello conlleva a este Juzgador a concluir que el acusado JOSÉ MIGUEL PEROZA FUENTES, es responsable penalmente de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de ÁNGEL DAVID AULAR CASTILLO. VÍCTOR JOSÉ OCHOA ZAMBRANO e ILIANA JEANETT CARRILLO DE CAMEJO.

DEL DERECHO


Considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano: JOSÉ MIGUEL PEROZA FUENTES, como responsable penalmente de la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de ÁNGEL DAVID AULAR CASTILLO. VÍCTOR JOSÉ OCHOA ZAMBRANO e ILIANA JEANETT CARRILLO DE CAMEJO. Igualmente este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”, que hiciera el ACUSADO de autos y consecuencialmente se les impone la sentencia condenatoria.


PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al ciudadano JOSÉ MIGUEL PEROZA FUENTES, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de ÁNGEL DAVID AULAR CASTILLO. VÍCTOR JOSÉ OCHOA ZAMBRANO e ILIANA JEANETT CARRILLO DE CAMEJO. La pena que le es aplicada al ciudadano antes mencionado, por la comisión de los referidos delitos se determina a continuación: El delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO señalado prevé una pena de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN; siendo su término medio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ibídem TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; siendo su término medio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ibídem DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose de este término la mitad, es decir, DOS (02) AÑOS, conforme a la regla establecida en el artículo 88 del Código Penal, por lo que la pena a cumplir, inicialmente quedaría en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.. Ahora bien por cuanto en la audiencia preliminar “Admitió los Hechos”, de conformidad con lo establecido en el ya mencionado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebajará la pena en un tercio, es decir, CINCO (05) AÑOS, por lo que la pena a aplicar al acusado JOSÉ MIGUEL PEROZA FUENTES, por haber sido encontrado responsable de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de ÁNGEL DAVID AULAR CASTILLO. VÍCTOR JOSÉ OCHOA ZAMBRANO e ILIANA JEANETT CARRILLO DE CAMEJO, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.


DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSÉ MIGUEL PEROZA FUENTES, ya identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem. Se CONDENA al acusado a cumplir las penas accesorias correspondientes a prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal y se CONDENA del pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se mantiene la Medida Privativa de Libertad que obra en contra del ciudadano mencionado.
Así se decide. Publíquese y Regístrese. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


ABg. Yandyra Franco