REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 10 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO: GK01-P-2002-000036
JUEZA: Abg. Ylvia Samuel E
FISCAL 12°: Delia Pacheco Ortega
SECRETARIO: Eylin C Ruiz V
ACUSADOS (S): Isidro Alejandro da Silva y Jean Piero Cembalo Mundik,
Marly Trinidad Pereira García, Giovanni Márquez, Yorman Duno.
RESOLUCION JUDICAL: Separación de la causa.
Quien suscribe la Jueza Ylvia Samuel Escalona, en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Vista la presente actuación y dadas las circunstancias que en repetidas oportunidades se ha estado difiriendo el presente asunto, siendo una de estas causas la incomparecencia de los dos ciudadanos: Marly Trinidad Pereira García, Giovanni Márquez, ante la imposibilidad hasta la presente fecha de las capturas de los mencionados acusados, aun cuando en repetidas oportunidades se han ratificados las mismas, tal y como puede evidenciarse en autos. Este tribunal Cuatro (4) de Abril del año dos mil seis (2006), , día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público seguido a los acusados: ISIDRO ALEJANDRO DA SILVA Y JEAN PIERO CEMBALO MUNDIK, en el asunto N GK01-P-2002-000036. Cuando se constituyo el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, presidido por la por quien en su carácter se pronuncia Juez Presidente abogado. Ylvia Samuel , acompañada de los Jueces Escabinos titulares Pacheco M. Wendy Del Carmen y Santeliz Carmona Danieyi Milagro, debidamente asistidos por la secretaria Eylin C Ruiz V y el alguacil de la sala; con ocasión a la continuación del debate que se había dada apertura, en este acto considero esta jueza que por cuanto se dio captura al ciudadano: Yorman Duno, según oficio N ° 5.004, de fecha 3-4-06, y visto que el acusado se le sigue juicio junto con los acusados: Isidro Alejandro da Silva y Jean Piero Cembalo Mundik, decide comenzar de nuevo el debate Oral y Publico y en virtud que no existía solicitud de las partes en lo respecta a la separación de la causa es por lo que el tribual considera hacer uso del Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que entre otros resalta “ Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos……, sin embargo exceptúa de conformidad con el articulo 74 ejusdem, que entre otros aspectos resalta ” Que se podrá ordenar las separación en los siguientes ordinal 1 Cuando algunas o alguna de las imputaciones que se han formulado contra el imputado( S) por el mismo delito sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso”.Así mismo Considerándose que no es posible seguir con diferimientos donde entre estas causales se encuentra esta, es por ello que una vez oídas las solicitudes de las defensas privadas de los abogados de los acusados: Isidro Alejandro da Silva y Jean Piero Cembalo Mundik este tribunal, considera pertinente hacer alusión el Art. 49 Ord. 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece entre otras cosas que el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales. La defensa solicito en este acto la separación de la causa en lo que respecta a los acusados: Giovanny Márquez Clavijo y Marly Trinidad Pereira García conforme al Art. 74 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley acuerda la separación de la causa en lo que respecta a los acusados Giovanni Márquez Clavijo y Marly Trinidad Pereira García, todo de conformidad con el Art. 74 Ord. 1 del COPP y el Art. 26 de la CRBV, que refiere específicamente al tutela efectiva de los administrados, dadas las circunstancias pues la presente actuación es de data de año 2002 y la integran 12 piezas. Habida cuenta que esta ajustada a derecho la presente solicitud, y así se decide. Guárdese copia certificada de la presente resolución.
La Jueza La Secretaria.