REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 21 de Abril de 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2005-000027
RESOLUCION JUDCIAL: NEGADA.
Quien suscribe la jueza primero en funciones de juicio de esta circunscripción judicial del estado Carabobo. Visto el escrito presentado por las defensora publica: MARIA ISABEL RUEDA identificada plenamente en el escrito que cursa por ante este despacho, en representación del ciudadano imputado: JHON ANDERSON GUAINA, igualmente identificado en autos. Esgrimen estos en su solicitud el cambio de la medida privativa de libertad que le fuese dictada por el tribunal de control en su oportunidad legal, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en el artículo 407 del código penal. Como quiera que este despacho debe revisar y motivar elementos de convicción a los fines de ser sustituida por una medida menos gravosa, que permita la libertad de su defendido, este Tribunal para decidir observa: En la presente causa, se celebro audiencia especial de presentación de imputados, por cuanto de los elementos de convicción que dieron origen a la presentación del imputado surgieron fundamentos serios para que interpusiera acusación en contra del imputado en el presente caso, igualmente en el mismo acto, se pronunció la ciudadana fiscal del ministerio publico en cuanto al mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad por considerar que existe la presunción de peligro de fuga, dadas las concurrencias de delitos y gravedad de los hechos imputados, criterio que comparte esta juzgadora, pues evidentemente en la ejecución de los mismos se afectan no solo los bienes detentados por las víctimas sino el peligro a que es sometida la integridad física del ser humano, sobre todo cuando se le priva del bien mas preciado como es su integridad personal, figura delictiva punible que acarrea una pena mayor de 5 años y que es considerado como uno de los supuestos que hace presumir el peligro de fuga, establecido en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal parágrafo primero.
Señala la defensa pública que debe aplicarse una medida menos gravosa al acusado este tribunal advierte que la constitución del tribunal esta pautado para el día de hoy 21-4-06, no han surgido nuevos elementos que pudieran exculpar la responsabilidad en los hechos presuntos al acusado de autos. Estos aspectos son tomados en consideración, para que se mantenga la Medida que es hoy objeto de Revisión, no existe presunción iurís tamtun, no es suficiente para hacer conversión de privativa a libertad si no se soporta ciertamente que el imputado comparecerá a los actos que sean convocados por el tribunal, esta evidenciado que Ocurrió un hecho punible cuyo delito acarrea pena privativa de libertad y en consecuencia este tribunal numero uno de juicio. En Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, niega la solicitud de libertad interpuesta por la defensora identificada plenamente en autos en representación del imputado: JHON ANDERSON GUAINA. En consecuencia se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, que le fuere dictada en Audiencia Especial, situación que ha de considerar el Juzgador a objeto de que se cumpla con la finalidad del proceso, que quedaría vulnerado, si este no se presenta como ya se dijo antes si fuese requerido.
Habida cuenta de que se presento acusación y como se dijo antes la audiencia de constitucion esta fijada. para el día de hoy Por las Consideraciones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio, de acuerdo a los artículos 4, 6, 7, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Revisada minuciosamente lo solicitado relacionado con el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, dictada a los acusados de autos solicitada por las parte defensoras, NIEGA la Sustitución de la misma por considerar que de conformidad con el artículo 251 parágrafo primero existe la presunción de Peligro de Fuga y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena a imponer que excede de cinco (05) años en su limite máximo, aunado al hecho de que ha la fecha no han surgido nuevos elementos, después de la audiencia de presentación de imputados para que se desvirtué su presunta participación que incidan en la motivación del Juzgador, quien consideró que existían fundamentos serios para que el Fiscal solicitare la privativa de libertad. del Imputado. Guárdese copia certificada, en el copiador que se ordeno llevar por este despacho.
Así se decide, notifíquese a las partes.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
Dra. Ilvia Samuels Escalona
Juez octava en funciones de control.
La Secretaria