REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Valencia, 24 de Abril de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000229
Corresponde a este Tribunal de Juicio conocer las causas signadas con las nomenclaturas Nº GJ01-P-2003-000229, GK01-P-2001-000099 y GP01-P-2005-002044, seguidas al acusado RUBEN ALFREDO APONTE BLANCO, quien es Venezolano Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-V-16.100.631, con domicilio en Guaica, calle San isidro, Sector San Rafael, casa 226, Municipio Carlos Arvelo de este Estado Carabobo; Observa este Tribunal que el prenombrado ciudadano fue acusado en fecha 16/01/2004 en la causa signada con la nomenclatura GJ01-P-2003-000229, por el delito de ROBO AGRAVADO, en fecha 20/01/2004 fue acusado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en la causa signada con la nomenclatura GK01-P-2001-000099 y en fecha 10/08/2005 fue acusado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA D EFUEGO, en la causa signada con la nomenclatura GP01-P-2005-002044; Ahora bien, por cuanto se desprende que existen Tres (03) Asuntos seguidos al mismo acusado por el mismo delito en procesos distintos, es por lo que este Tribunal 5° de Juicio conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la ACUMULACIÓN de los asuntos GK01-P-2001-000099 y GP01-P-2005-002044 al asunto GJ01-P-2003-000229, ya que no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código, y si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, como es en el presente caso; A los efectos de darle cumplimiento a este auto se ordena la acumulación electrónica en virtud de que en este Circuito Judicial Penal rige el Sistema Automatizado Iuris 2000. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la ACUMULACION de los presentes asuntos en las causas seguidas al ciudadano RUBEN ALFREDO APONTE BLANCO, quien es Venezolano Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-V-16.100.631, con domicilio en Guaica, calle San isidro, Sector San Rafael, casa 226, Municipio Carlos Arvelo de este Estado Carabobo; Notifíquese a las partes, todo de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Juicio a los Veinticuatro (24) días del mes de abril de 2006.
LA JUEZA 5° DE JUICIO
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABOG. DANNI D’SANTIAGO