REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Valencia, 28 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2004-000614

Visto el contenido del acta de fecha 21 de Abril de 2006, y por cuanto se observa que en fecha 04-04-2006 es Tribunal dio inicio al Debate Oral y Público en la causa seguida contra los acusados JUAN CARLOS MORILLO, CARLOS NEIL BLANCO, AUDY SAUL PINTO y ELIO LUIS ALARCÓN ZERPA, acordándose en esa fecha la suspensión del debate para el día 11-04-2006, fecha en la cual se continúo con el debate y se dio inicio a la recepción de los medios de prueba, siendo suspendido el Juicio Oral y Público, en virtud de lo avanzado de la hora y se fijó su continuación para el día 21 de Abril de 2006 a la 01:00 m, quedando todos los presentes notificados; ahora bien, siendo el día y hora señalado para su continuación, y constituido el Tribunal en la Sala de Juicio, se verificó la presencia de las partes no compareciendo al acto el Fiscal del Ministerio Público, aún cuando quedó notificado del acto a celebrarse aunado a que hasta la fecha del levantamiento del acta de fecha 21-04-2006 no constaba en autos justificativo alguno de su incomparecencia, por lo que este Tribunal tuvo que suspender el Juicio a los fines de Ley, dejándose constancia además, de todos los presentes. Consta igualmente en autos, que siendo las 03:45 horas del día 21-04-2006, el Ministerio Público dirigió oficio a este Tribunal, en donde indicó que en virtud de la comunicación recibida en la Fiscalía Superior signada con el N° 1245-06 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, es por lo que decidió trasladarse a su Despacho; Por todo lo antes expuesto se evidencia que desde la fecha de inicio del Debate Oral y Público en la presente causa, hasta la fecha en la que podría reanudarse el debate oral y público transcurrió el lapso de tiempo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que acarreó indefectiblemente la INTERRUPCIÓN del presente debate conforme a los establecido en el artículo 337 ejusdem, el cual establece “…Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al contradictorio iniciado en fecha 04-04-2006, en virtud que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es iniciar nuevamente el mismo, en virtud de la tutela judicial efectiva, a fin de garantizarle a las partes el cumplimiento del Debido Proceso tal y como lo establece el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: iniciar nuevamente el debate oral y público en la presente causa seguida a los acusados JUAN CARLOS MORILLO, CARLOS NEIL BLANCO, AUDY SAUL PINTO y ELIO LUIS ALARCÓN ZERPA,, por lo que se ordena fijar nuevamente el debate oral y público para el día 26 de Mayo de 2006 a las 2:30 de la tarde, fecha ésta acordada por la agenda única. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio hoy 28 de Abril de 2006. Notifíquese a las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión, cítese a los testigos expertos funcionarios de la presente decisión. Líbrese traslado.-


LA JUEZA 5° DE JUICIO
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
DANI D’SANTIAGO