REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 5 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2004-000326
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, este tribunal antes de proceder a efectuar el cómputo de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
PRIMERO: En fecha 15/07/2004, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos. WILLIAM ALFONSO LÓPEZ CASTILLO y OSCAR JOSÉ CORREA ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JORGE ABRAHAM PIÑERO, efectuándose la correspondiente audiencia preliminar en fecha 10/03/2006.
SEGUNDO: Riela a los folios ciento setenta y nueve al ciento ochenta y seis de las actuaciones acta levantada con ocasión de la audiencia preliminar efectuada en el presente asunto, donde se encontraban presentes los ciudadanos WILLIAM ALFONSO LÓPEZ CASTILLO y OSCAR JOSÉ CORREA ALVAREZ, quienes admitieron los hechos por los cuales fueron acusados, siendo condenados en esa misma fecha.
TERCERO: Remitidas las actuaciones a este tribunal en función de ejecución, advierte esta juez que en la parte dispositiva de la sentencia publicada en fecha 15/03/2006 se estableció: “…CONDENA… y a WILIAM ALFONSO LÓPEZ CASTILLO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 2.985.455, nacido el 07/06/1.945, hijo de Ignacia Castillo de López y José López, residenciado en Urbanización Las Agüitas, Sector 6, Vereda 30, Casa No.04, Valencia, Estado Carabobo, por el delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 457, 460 y 80 todos del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos; igualmente se le condena a las penas accesorias a la de presidio previstas en el artículo 13 eiusdem, se les exonera del pago de las costas procesales en virtud del principio de la gratuidad de la justicia y al encontrar el tribunal demostrada la situación la situación de pobreza deducido de las circunstancias por hacer uso en todo tiempo de la defensa publica de este estado…”
CUARTO: Del texto de la sentencia transcrita no se evidencia la pena a la que fue condenado el ciudadano WILIAM ALFONSO LÓPEZ CASTILLO, y al imponer la condena de las accesorias se evidencia que el señalamiento se hizo de manera singular, no teniendo la certeza esta juez, si la condena de éstas se efectúo en contra de ambos ciudadanos o sólo contra uno de ellos.
QUINTO: De las anteriores indicaciones, evidencia quien hoy aquí decide, que la sentencia condenatoria de fecha 15/03/2006 dictada y publicada con ocasión de la audiencia preliminar efectuada en fecha 10/03/2006 presenta algunas omisiones que imposibilitan su ejecución, lo que hace procedente su devolución al referido tribunal, a los fines de su corrección o subsanación.
SEXTO: Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ante la imposibilidad de ejecutar el cómputo de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, ordena devolver las presentes actuaciones al señalado tribunal, a los fines que emita el pronunciamiento correspondiente. Désele salida, remítase con oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. BRIGITTE BENÍTEZ




Se cumplió lo ordenado.-
sapm