REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 5 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-X-2006-000051
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
El 22 de marzo de 2006, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, ZORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ se INHIBE de seguir conociendo la causa N° GP11-P-2005-002842, seguida al acusado WILFREDO DANIEL ROSALES RAMONES por la comisión de los delitos de violencia física y psicológica, tipificados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° eiusdem, por haber realizado la audiencia de presentación por el procedimiento abreviado, el 24 de julio de 2005, acto donde fue ordenada la apertura a juicio por considerar que existían suficientes elementos para el enjuiciamiento del prenombrado imputado, lo que significa emitir opinión en la causa con conocimiento de ella.
El 30 de marzo de 2006, ingresa la presente incidencia a esta Sala, previa designación como ponente a la Juez María Arellano. Cumplidos los trámites ordinarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del código citado, se procede a dictar sentencia.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA JUEZ INHIBIDA
La Juez ZORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ, anexó a su acta de inhibición copia certificada del acta levantada con motivo de audiencia de presentación de imputado realizada en la causa N° GP11-P-2005-002842, en donde se puede leer que presidió la citada audiencia.
RESOLUCIÓN
Teniendo como principios que la inhibición constituye un instrumento jurídico garante del derecho del particular de tener un juez imparcial garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 3° de la Carta Magna, es obligación del jurisdicente por mandato del artículo 86 del código procesal penal, separarse del conocimiento de la causa cuando, se encuentre en uno de los supuestos enumerados en el artículo 87 ibídem, que describen la particular vinculación del Juez con las partes en el proceso o con el objeto del litigio, que afectan su competencia subjetiva, al colocarlo en una situación fáctica con capacidad de inferir en su ánimo al momento de resolver el asunto sometido a su jurisdicción.
La Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ZORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ en fiel cumplimiento de sus obligaciones jurisdiccionales, procedió a inhibirse al llegar a su conocimiento la causa N° GP11-P-2005-002842, seguida al acusado WILFREDO DANIEL ROSALES RAMONES por la comisión de los delitos de violencia física y psicológica, tipificados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, al encontrar que durante el proceso, ella presidió la audiencia de presentación del imputado y en la misma, por tratarse del procedimiento abreviado hubo de conocer el hecho imputado y las pruebas presentadas, emitiendo juicio sobre la gran probabilidad de que la sentencia a producirse en el juicio oral sea condenatoria, al ordenar el enjuiciamiento del imputado, lo que implica adelantar criterio sobre el fondo del caso, y en prueba de ello consignó el acta levantada con ocasión de la citada audiencia, en la cual consta que realizó dicho acto en su condición de Juez de Control, lo que implica haber emitido criterio en la causa con conocimiento de ella, verificándose la causal contemplada en el artículo 86 ordinal 7° ibídem, en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar la inhibición que nos ocupa y así se decide.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, ZORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ en la causa N° GP11-P-2005-002842, seguida al acusado WILFREDO DANIEL ROSALES RAMONES por la comisión de los delitos de violencia física y psicológica, tipificados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en la oportunidad en que realizó la audiencia de presentación de imputado conforme al procedimiento abreviado.
SEGUNDO: El Juez sustituto continuará conociendo la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, agréguese este cuaderno separado a la causa principal, a tales fines remítase al Juez de la causa.
LOS JUECES
MARIA ARELLANO BELANDRIA
LAUDELINA GARRIDO APONTE OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
EL SECRETARIO
LUIS EDUARDO POSSAMAI
GP01-X-2006-000051
|