REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
ASUNTO N° GK01-X-2006-000028
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada ILVIA SAMUELS ESCALONA, en su condición de Jueza N° 01 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2005-00419, seguida al ciudadano VICTOR JULIO JIMENEZ HURTADO, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa, toda vez que como Jueza en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial, celebró la audiencia preliminar. En fecha 10 de abril de 2006 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Nº 6, AURA CARDENAS MORALES, quien con tal carácter la suscribe. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
. La Jueza de Primera Instancia Abogada ILVIA SAMUELS ESCALONA planteó su inhibición, en los siguientes términos:
“… correspondiendo el avocamiento de la causa seguida contra el ciudadano VICTOR JULIO JIMENEZ, revisada la actuación, … 0este despacho observó que en el momento que se iba a realizar la constitución por cuanto estaba fijada con anterioridad, advierte esta Juzgadora que había conocido del presente asunto, cuando ejerció funciones de jueza de control 8 de este mismo Circuito Judicial, siendo que en la revisión de las actas procesales, se constató que en fecha 24 de febrero del año dos mil cuatro. Tuvo lugar la audiencia preliminar, ordenándose la apertura a Juicio, por ante el Tribunal de Control 8 de este mismo Circuito, presidido por la que suscribe, por considerarse que existían fundamentos serios por parte de la Representación Fiscal, para el enjuiciamiento del mencionado imputado en Audiencia Oral, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la Nación Venezolana, es el caso que confirmado como ha sido en mi función de Juez de Control, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual comprometería mi objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del juicio del Juzgador, previa a la inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mi obligación INHIBIRME de entrar a conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento del presente ASUNTO GP01-P-2005-000419… todo lo cual se desprende de las copias certificadas del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar…”
A efectos probatorios, consta en las actuaciones, copia fotostática certificada del auto de apertura a juicio de fecha 19 de mayo de 2005, suscrito por la mencionada Jueza.
LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
La inhibición planteada se refiere a que la Jueza Primera en funciones de Juicio Abogada ILVIA SAMUELS ESCALONA, emitió opinión con conocimiento de causa al realizar como Juez en funciones de Control Nº 8, la Audiencia Preliminar, en fecha 19 de mayo de 2005, ordenando la realización del Juicio Oral y Público al ciudadano VICTOR JULIO JIMENEZ HURTADO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, circunstancia fáctica que la imposibilita para seguir conociendo ese asunto, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan a los folios 3 al 5, copias fotostáticas certificadas, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, del auto de apertura a juicio en el cual consta la celebración de la audiencia preliminar, la admisión de la acusación y la remisión de la actuación al Tribunal de Juicio.
La circunstancia de haber emitido opinión en la causa, al haber dictado el auto de apertura a Juicio Oral y Público, y por tanto admitir la acusación, en causa seguida al ciudadano VICTOR JULIO JIMENEZ HURTADO, evidencia la situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición para conocer la actuación Nº GP01-P-2005-00419, seguida a VICTOR JULIO JIMENEZ HURTADO, propuesta por la Jueza Nº 01 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada ILVIA SAMUELS ESCALONA, según lo dispuesto el artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida.
Remítase la presente actuación al Tribunal N° 01 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de ser agregado a la actuación original.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de abril del Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUECES
AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)
ATTAWAY MARCANO RUIZ ALICIA GARCIA DE NICHOLLS
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se le dio salida constante de ( ) folios útiles, con ofició N° _____.-
El Secretario
Act. N° GK01-X-2006-000028
ACM/acm