REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 24 de Abril de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GK01-X-2006-000029
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ
Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INHIBICION planteada por la Juez Quinta en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ILEANA VALBUENA, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, mediante acta levantada el día 03 de Abril de 2006. En virtud de haber emitido opinión mediante decisión de fecha 08 de Julio de 2005, en la Audiencia Preliminar celebrada en la causa principal signada con el No. GJ01-P-2002-000924 seguida al ciudadano MARIO RODOLFO IRIARTE SALCEDO.
El 10 de Abril de 2006, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Juez presenta su inhibición sustentada en lo dispuesto en el articulo 86, numeral 8°, de la Ley Adjetiva Penal, que establece como causal “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” y, a esos efectos, alega que actuó como Juez de Control y realizo en fecha 08 de Julio de 2005, la Audiencia Preliminar en la causa GJ01-P-2002-000924.-
A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Juez INHIBIDA se transcribe el acta levantada el día 22 de Marzo de 2006, tal como aparece asentada en el sistema Juris 2000:
“…En el día de hoy 03 de Abril de 2006, la Jueza 5° en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ILEANA VALBUENA, en virtud de la rotación de Jueces realizada por este Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en la sede del Tribunal y revisada la Causa signada con el N° GJ01-P-2002-000924, seguida por ante este Tribunal, al acusado ciudadano MARIO RODOLFO IRIARTE SALCEDO, titular de la cédula de identidad número V-11.151.665, observa lo siguiente: En fecha 08/07/2005, se llevó a cabo Audiencia Preliminar del acusado MARIO RODOLFO IRIARTE SALCEDO, antes identificado, por quien suscribe la presente Acta, actuando como Jueza 11° en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como consta en los autos del presente asunto. Es por ello, que a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza 5° del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado ILEANA VALBUENA, previa verificación en las actuaciones antes señaladas, en las cuales se evidencia que en efecto realice la referida Audiencia Preliminar al acusado MARIO RODOLFO IRIARTE SALCEDO, antes identificado, en tal sentido atendiendo a lo previsto en el artículos 87 ejusdem, me Inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber intervenido como Juez en la fase intermedia, según se evidencia en las copias certificadas de la Causa signada con el N° GJ01-P-2002-000924, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer. Entiende quien suscribe que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada que fundamenta la presente inhibición ha sido documentado en las Actas que conforman la Causa, por cuanto la misma fue distribuida por el Sistema Aleatorio, correspondiéndome conocer en la fase intermedia con la celebración de la Audiencia Preliminar, por Acusación presentada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual he ofrecido como pruebas y las mismas se encuentran agregadas a este Cuaderno Separado, donde se evidencia la intervención de quien suscribe la presente acta como Juez en la Causa signada con el GJ01-P-2002-000924, seguida al acusado MARIO RODOLFO IRIARTE SALCEDO, antes identificado, por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el Juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además como elemento fundamental, en relación a los derechos de todos los ciudadanos, al ser juzgado por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones antes expuestas, y procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 87 ibídem, procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada las correspondientes actuaciones de la precitada causa. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 84, 95 y 96 ejusdem, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, cuyas copias deberá certificar la Secretaria del Tribunal de Juicio, y sean remitidas las Actuaciones contentivas de la Causa que se sigue al Acusado ya mencionado, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas a la Jueza de Juicio N° 5°, por ser quien se inhibe mediante la presente Acta. Apertúrese el Cuaderno Separado para remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítase la Causa Principal a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución. Notifíquese. Cúmplase.…”.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado exhaustivamente el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que ciertamente, la Juez Inhibida realizo en fecha 08-07-05, la audiencia preliminar, actuando como Juez No. 11 en Funciones de de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó el auto de apertura a juicio, de modo que la circunstancia fáctica que configura la causal que sustenta su proposición se encuentra suficientemente evidenciada, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas por la Juez INHIBIDA son suficientes para considerarla incursa en la causal de prevista en los numerales 7 y 8 del articulo 86 del código Orgánico Procesal Penal, ya que todo juez, en el ejercicio de su función y en todo momento debe preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, sin el menor atisbo de dudas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ILEANA VALBUENA, Juez Quinta en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa signada con el N° GJ01-P-2002-000924, seguida a MARIO RODOLFO IRIARTE SALCEDO, con fundamento en la causal prevista en los numerales 7 y 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE LA SALA,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES
El Secretario,
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI
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