REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Abril del 2006.
195º y 147º
ASUNTO. GPO2 L 2006 000377
DEMANDANTE: HAYDEE YOLEIDA MUÑOZ.
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA (U.E) COLEGIO SANTA MARIA DE LA ROSA S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 10 de abril de 2006, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que cursa al folio 16 del expediente, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en su inicio, de la Parte Demandada como lo es UNIDAD EDUCATIVA (U.E) COLEGIO SANTA MARIA DE LA ROSA S.R.L. ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los siguientes hechos: La existencia de la Relación Laboral, el tiempo de servicio que es de un (1) años, siete (7) meses comprendido desde 12 de Enero del 2004, hasta 30 de Septiembre de 2005; El salario normal e integral alegado en el escrito libelar y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuánto a los fundamentos de derecho, este juzgado previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) En el primer periodo 15 días en base a salario de Bs.9.816,69; mas 45 días por Bs. 10.571.,73; mas 47 días por Bs. 13.130,61; para un total a pagar por concepto de antigüedad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DIECISEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.1.240.116,87 )
SEGUNDO: VACACIONES AÑO 2004: que corresponde a 15 días por Bs. 12.374,40 para un total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS DIECISES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 185.616,00).
TERCERO: BONO VACACIONAL AÑO 2004 que corresponde a 7 días por 12.890,00 para un total de NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA SIN CENTIMOS (Bs. 90.230,00)
CUARTO: VACACIONES FRACCIONAS: que corresponde a 10.66 días por Bs. 12.374,40 para un total de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRS CON CINCUENTA Y NUEVE (Bs. 131.993,59)
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO que corresponde a 5,33 días por Bs. 12.890,00 para un total del SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 68.703,70).
SEXTO: UTILIDADES AÑO 2004 que corresponde a 15 días por Bs. 12.615,01, para un total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 189.225,15).
SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS que corresponden a razón de 8.75 días por Bs.12.615,01 para un total de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 110.381.,33).
OCTAVO: DIAS DE REPOSO NO CANCELADOS que corresponde a razón de 49 días por Bs. 12.374,40 para un total de SEICIENTOS SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 606.345,60).
NOVENO: DIFERENCIA DE SALARIOS MINIMO, que corresponde para el año 2004 la trabajadora devengaba menos del salario mínimo, es decir:
Año mes Salario mínimo salario devengado diferencia
2004 01 226.512,00 180.000,00 46.512,00
2004 02 226.512,00 180.000,00 46.512,00
2004 03 226.512,00 180.000,00 46.512,00
2004 04 226.512,00 180.000,00 46.512,00
2004 05 271.814,40 180.000,00 91.814,40
2004 06 271.814,40 180.000,00 91.814,40
2004 07 271.814,40 180.000,00 91.814,40
2004 08 294.465,00 180.000,00 114.465,00
2004 09 294.465,00 180.000,00 114.465,00
2004 10 294.465,00 180.000,00 114.465,00
2004 11 294.465,00 180.000,00 114.465,00
2004 12 294.465,00 180.000,00 114.465,00
2005 01 294.465,00 180.000,00 114.465,00
2005 02 294.465,00 180.000,00 114.465,00
2005 03 294.465,00 180.000,00 114.465,00
2005 04 294.465,00 180.000,00 114.465,00
2005 05 371.232,80 180.000,00 191.232,80
2005 06 371.232,80 180.000,00 191.232,80
2005 07 371.232,80 180.000,00 191.232,80
Para un total de DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS. (2.065.375,60)
En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de 10 días ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde fecha ésta en que se inició la relación de trabajo el 12 de Enero de 2004 hasta la fecha en que se alega culminó la relación de trabajo que es el 30 de Septiembre de 2005 y los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde 30 de Septiembre de 2005, hasta la fecha de la ejecución.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana HAYDEE YOLEIDA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.2256.461, debidamente representado por el abogado HARINTO JOSE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.258 y condena a la Parte Demandada como lo es UNIDAD EDUCATIVA (U.E) COLEGIO SANTA MARIA DE LA ROSA S.R.L a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES SEICIENTOS OCHENTSA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 4.687.987,84),. Se condena en costas y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo.
La Juez
Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
El Secretario
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.
Exp Nº GP02-L-2006.000377.
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