REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 24 de Abril de 2.006
195º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2006-000552.
Vista a la demanda de ACCIDENTE DE TRABAJO, intentada por el ciudadano LUIS LEOPOLDO BORDONES, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: No presenta dirección con respecto a la Sociedad de comercio ALMOKA C.A y es lo que este Tribunal le solicito el momento de dictar el despacho saneador e insiste en que el Tribunal notifique mediante publicación por prensa.
SEGUNDO: Cuando solicita al Tribunal se notifique a la”CABO C.A Y CENCICA C.A pide que vaya dirigida en atención a cualquier representante legal de la misma y no menciona persona alguna, ni en el libelo, ni en el escrito subsanando.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, que el libelo de demanda, y el escrito de subsanación presentado por lo demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de la demandante en aportar de forma expresa las exigencias señaladas, y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO.
El Secretario
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.
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