REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2006-000619.

Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 23), el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 01 de Marzo de 2006 (folios 17 y 18), y del cual se da por notificado en fecha 07 de Abril de 2006, según consta en por diligencia presentada por su persona ante la URDD de este Circuito Judicial inserto al folio (22). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO.

EL Secretario
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.