ACTA
EXPEDIENTE GP02-L-2004-001399.
PARTE ACTORA: NATER BLANCO, WILMER VITRIAGO Y JHON SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENMAR ALVAREZ
ARTE DEMANDADA: SERVIGAS Y SERVICENTRO DE GAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR MIRABAL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.

En el día de hoy, cinco de mayo de dos mil seis, siendo las ocho y treinta de la mañana, se presentaron voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.920.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.606, de este domicilio, con domicilio procesal en la Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Cuatricentenaria (Las 4 Avenidas), Torre Ejecutiva, Piso 1, Oficina 1-1, valencia, Estado Carabobo, procediendo en este acto en mi condición de apoderado judicial de las sociedades de comercio: SERVICIO DE GAS, C.A. SERVIGAS, y SERVICENTRO DE GAS, C.A., representación que se desprende de las actas procesales, quienes en lo sucesivo y a os efectos del presente escrito se denominarán “LAS DEMANDADAS”, por una parte, por la otra, los ciudadanos: NATANAER BLANCO, WILMEN VITRIAGO, y JHON SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.-9.824.882, 7.107.287, y 12.771.829, respectivamente, quienes proceden en nombre propio y en sus supuestos caracteres de Presidente, Secretario de Finanzas, y Secretario General del SINDICATO UNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES OBREROS DE LAS EMPRESAS DEL GAS AFINES Y CONEXO DEL ESTADO CARABOBO (SINUPROTRAOGAS), quienes a los mismos efectos serán denominados “LOS ACTORES”, debidamente asistidos en este acto por la Abogada: ELBA MILENA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.058.250, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.449, partes demandada y demandante en el juicio que por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2004-001399, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “JUICIO”, y exponen. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada uno de las partes, representantes y apoderados en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en ella, y que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LOS ACTORES, o a sus apoderados contra LAS DEMANDADAS., y/o contra su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LAS DEMANDADAS., y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, todas cuyas compañías distintas a LAS DEMANDADAS., en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “COMPAÑIAS”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, sin coacción, de manera voluntaria y espontánea, sin constreñimiento alguno, por lo que proceden a firmar la transacción que por este medio se conviene, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS ACTORES.
1.- LOS ACTORES ha demandado a LAS DEMANDADAS., el pago total de Trece Millones Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.13.055.578,20); más costas, honorarios y corrección monetaria e intereses devengados, en concepto de pagos que supuestamente le corresponden por la violación de cláusulas de la convención colectiva de trabajo, además de las cláusulas de tipo sindical o beneficios sindicales que dicen corresponderle por la condición y carácter que aducen tener, todo según los conceptos laborales y sub-montos descritos por LOS ACTORES en su libelo de demanda, los cuales en este numeral 1 se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.
2.- A pesar de no estar incluidos en el JUICIO, LOS ACTORES le han reclamado extrajudicialmente a LAS DEMANDADAS, el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula TERCERA de este documento, que consideran también corresponderles, es decir la totalidad de prestaciones sociales que dicen corresponderles a cada uno.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS ACTORES. LAS DEMANDADAS, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LOS ACTORES, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
1.- LOS ACTORES no tiene derecho al pago del monto que se menciona en el numeral 1 de la cláusula PRIMERA de este documento, por cuanto los basamentos legales y derechos que dicen corresponderles, los rechazan LAS DEMANDADAS, debido a que existen conceptos que ya fueron cancelados, además del hecho de existir otra organización sindical que lleva las relaciones y representación de los trabajadores dentro de LAS DEMANDADAS, y es con esa organización con quien se llevan las relaciones laborales-sindicales, y que lo reclamado en este JUICIO, ya fue cancelado.
2.- LOS ACTORES no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente y mencionados en la cláusula TERCERA de esta transacción, todo debido a que hay conceptos que no proceden y sus beneficios y prestaciones se encuentran en n Fideicomiso depositado.
De acuerdo con lo anterior, LAS DEMANDADAS, considera que a LOS ACTORES no le corresponde pago alguno por los conceptos demandados en el JUICIO ni por los conceptos reclamados extrajudicialmente y mencionados en el numeral 2 de la cláusula primera de esta transacción.
TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que LOS ACTORES le ha formulado a LAS DEMANDADAS por: Salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización de antigüedad por despido, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, Bono de alimentación, establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LAS DEMANDADAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LAS DEMANDADAS, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, fuero y/o inamovilidad sindical establecida en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el entendido de que existe una ruptura de la relación de trabajo, ya que la misma finalizó el día 31 de Marzo de 2006, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LOS ACTORES contra LAS DEMANDADAS., y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de Ciento Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 140.000.000,oo), cantidad que será cancelada a LOS ACTORES de la manera siguiente: 1).- Para NATANAER BLANCO, la suma de Cincuenta Millones de Bolívares ( Bs. 50.000.000,oo) que recibe en este acto mediante cheque Nº 53332614, de fecha 03 de Abril de 2006, girado a su nombre, contra el Banco del Caribe, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0114 0170 86 1700105683, por cuenta y cargo de LAS DEMANDADAS, monto que comprende y abarca lo reclamado en el JUICIO, y la cancelación de sus prestaciones sociales, las cuales se encuentran debidamente discriminadas y especificadas en la plantilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a este escrito marcado con la letra “A”, que se considera parte integrante de este escrito. 2).- Para WILMEN VITRIAGO, la suma de Cuarenta Millones de Bolívares ( Bs. 40.000.000,oo) que recibe en este acto mediante cheque Nº 36232615, de fecha 03 de Abril de 2006, girado a su nombre, contra el Banco del Caribe, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0114 0170 86 1700105683, por cuenta y cargo de LAS DEMANDADAS, monto que comprende y abarca lo reclamado en el JUICIO, y la cancelación de sus prestaciones sociales, las cuales se encuentran debidamente discriminadas y especificadas en la plantilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a este escrito marcado con la letra “B”, que se considera parte integrante de este escrito. 3).- Para JHON SANCHEZ, la suma de Cuarenta Millones de Bolívares ( Bs. 40.000.000,oo) que recibe en este acto mediante cheque Nº 65687224, de fecha 03 de Abril de 2006, girado a su nombre, contra el Banco del Caribe, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0114 0170 81 1700105705, por cuenta y cargo de LAS DEMANDADAS, monto que comprende y abarca lo reclamado en el JUICIO, y la cancelación de sus prestaciones sociales, las cuales se encuentran debidamente discriminadas y especificadas en la plantilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a este escrito marcado con la letra “C”, que se considera parte integrante de este escrito. 4).- El monto de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) mediante cheque Nº 65687224, de fecha 03 de Abril de 2006, girado a nombre de ELBA MILENA CHAVEZ, contra el Banco del Caribe, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0114 0170 86 1700105683, por cuenta y cargo de LAS DEMANDADAS, cheque emitido a favor de la persona antes nombrada, por orden y autorización de LOS ACTORES.
CUARTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LOS ACTORES convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta y debidamente discriminadas en las liquidaciones anexas marcadas con las letras: “A”, “B”, y “C”, que forman parte de esta escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LAS DEMANDADAS., y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con las COMPAÑIAS, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LOS ACTORES asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por: Salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización de antigüedad por despido, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, Bono de alimentación, establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LAS DEMANDADAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LAS DEMANDADAS, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, fuero y/o inamovilidad sindical establecida en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el entendido de que existe una ruptura de la relación de trabajo convenida entra las partes a partir de 01- de Abril de 2006, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS ACTORES prestaron a LAS DEMANDADAS, o a las COMPAÑIAS, durante el tiempo de trabajo señalado en el JUICIO o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS ACTORES, ya que LOS ACTORES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS ACTORES le otorgan a LAS DEMANDADAS, y a las COMPAÑIAS; el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. Igualmente LOS ACTORES manifiestan que la relación de trabajo finalizó el día 31 de Marzo de 2006, y que la prestación del servicio lo era de manera atípica, en el sentido de que las partes acordaron el pago del salario, más no la prestación efectiva del servicio. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Ambas partes manifiestan y aceptan que el beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, no puede ser cancelado en dinero en efectivo, pero como en el presente caso está pendiente la cancelación de este beneficio, de meses anteriores, y debido a la finalización y/o ruptura de la relación de trabajo, solo en este caso se cancela lo pendiente, con el equivalente en dinero en efectivo.
QUINTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA LAS DEMANDADAS. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES: LOS ACTORES aseveran bajo fe de juramento, que no han ejercido acción legal de especie alguna contra LAS DEMANDADAS, distinta de la del JUICIO que se la pone fin por esta transacción, así como tampoco contra LAS COMPAÑIAS ni contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con LAS DEMANDADAS, y tampoco contra directivos o empleados de LAS DEMANDADAS, ni de LAS COMPAÑIAS. LOS ACTORES, es decir los ciudadanos: NATANAER BLANCO, WILMEN VITRIAGO, y JHON SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.-9.824.882, 7.107.287, y 12.771.829, respectivamente, tanto en nombre propio, como en sus s caracteres de Presidente, Secretario de Finanzas, y Secretario General del SINDICATO UNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES OBREROS DE LAS EMPRESAS DEL GAS AFINES Y CONEXO DEL ESTADO CARABOBO (SINUPROTRAOGAS), expresamente desiste y renuncia por este medio de toda acción, derechos y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o puede intentar contra LAS DEMANDADAS, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente LOS ACTORES renuncian y desisten por este documento a cualquier otra acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, laborales, penales que tenga o puedan intentar contra LAS DEMANDADAS, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, de manera especial LOS ACTORES desiste formalmente tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, de la demanda intentada y que cursa por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2004-001399, aceptando LAS DEMANDADAS, tal hecho, por lo que piden al Tribunal se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso. Asimismo LOS ACTORES autoriza plenamente a LAS DEMANDADAS, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LOS ACTORES, LAS DEMANDADAS, y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SEPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano. LOS ACTORES expresamente ratifican que con el pago aquí recibido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en este documento, solicitando se archive el expediente. y dando cumplimiento al ACUERDO-TRANSACCIONAL y en atención a esto consignan para ser agregada a esta acta, anexos, que firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que los ciudadanos antes identificados leyeron el contenido del documento que se anexa (TRANSACCION JUDICIAL), estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
La JUEZ
ABG. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO





LA PARTE ACTORA, Y SU ABOGADA ASISTENTE.





POR LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO.