ACTA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-001422.
PARTE ACTORA: CENTENO ZERPA BERNARDO ENRIQUE.
APODERADO PARTE ACTORA: DORTA O. FREDDYS
PARTE DEMANDADA: CONTINENTAL DE CARNES Y CHARCUTERIAS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy 07 de abril del año 2.006,se presentaron voluntariamente por ante este Tribunal la Sociedad de Comercio CONTINENTAL DE CARNES Y CHARCUTERIAS, C.A. la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 07 de Octubre del 2002, bajo el No. 63, Tomo 51-A representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORA MIJARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.7.951.743, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el ciudadano ENRIQUE BERNARDO ZERPA CENTENO, quien es Venezolano, titular de la cedula edad, No. 3.918.679 y de este domicilio, asistido para el presente acto por la abogada en ejercicio FREDDYS DORTA ORTEGA, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad No. 6.410.703 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 62.064, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera : La EMPRESA reconoce que el ciudadano ENRIQUE BERNARDO ZERPA CENTENO, anteriormente identificado, presto servicios laborales para mi representada en el cargo de CARNICERO, en una relación laboral a tiempo indeterminado. Segunda : LA EMPRESA, aun no estando conforme con los conceptos demandados en la presente causa, toda vez que este manifiesta haber sido despedido de manera injustificada y esta considera que existió causa justa para la culminación de la misma, como a su vez niega rechaza y contradice la antigüedad que se reclama, los montos en que se basa la pretensión y por consecuencia alguno de los conceptos demandados, en aras de ponerle fin al procedimiento que se sigue por ante este despacho, estimando cada uno de los conceptos que le corresponde al trabajador con motivo de la culminación de la relación laboral, ofrece la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), encontrándose incluidos en la mencionada cantidad, los conceptos de Antigüedad previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T); Vacaciones Fraccionadas previstas en los artículos 219, 223 y 225 de la L.O.T, Utilidades Fraccionadas, previstas en articulo 174 de la L.O.T; Indemnización de Sustitutiva de Antigüedad y sustitutiva de Preaviso prevista en el articulo 125 de la L.O.T.; quedando entendido que durante la vigencia de la relación laboral se le cancelaron los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, fideicomiso, y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento.
Tercera: La presente suma a cancelar, se ofrece al Trabajador en dos (2) pagos, el primero en el presente acto por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.500.000,00), mediante cheque No. 18169309, de la Cuenta Corriente, No. 01210224110109967117, a favor del ciudadano ENRIQUE BERNARDO ZERPA CENTENO de la Entidad Bancaria CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL CREDITO, Agencia Patio Trigal, y de fecha 05/04/2006, con la cláusula No Endosable, y un segundo y ultimo pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para ser cancelado el día 08/05/2006. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y acepta la cantidad ofrecida por la EMPRESA, y manifiesta su conformidad con los conceptos canelados en la misma y la forma de pago propuesta, para lo cual se llega al presente acuerdo Transaccional, reconociendo a su vez que con dicho pago se satisface los Intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos arriba mencionados, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastaos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la empresa o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Del mismo modo se encuentran incluidos todas aquellas horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la EMPRESA y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, como lo relacionado a las indemnizaciones por Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo, accidente de trabajo, enfermedad profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Sexta : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, una vez firmada la presente Transacción, a la Sociedad de Comercio Continental de Carnes y Charcuterías, C.A. ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Séptima: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. Octava : Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Novena: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Décima : EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra Continental de Carnes y Charcuterías, C.A., ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier empresa relacionada y a todo evento autoriza por este medio a Continental de Carnes y Charcuterías, C.A., para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que a Continental de Carnes y Charcuterías, C.A. pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, se sirva Homologar la presente Transacción, y que la misma se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley. El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se deja constancia que fue agregado el poder original presentado por el apoderado judicial de la parte actora. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. MARJORIE GOMEZ QUINTERO.

POR LA PARTE ACTORA..

POR LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO.