Ciudadano.-
Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo
Su Despacho.-
Entre, la Sociedad de Comercio LABORATORIO CLINICO LA ISABELICA”, representada por el Abogado en ejercicio Javier Giordanelli, venezolano, titular de la cédula de identidad N- 10.734.014 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 67.331, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial según Poder que cursa en autos al folion 46, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandando", por una parte; y por la otra, OLGA DEL VALLE DIAZ M., venezolana, titular de la cédula de identidad N- 8.785.203, debidamente representada por el Abogado ASUNCION ROSAS, titular de la cédula de identidad N- 3.824.984 inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 54.819, y a los efectos de este documento se denominará "La Demandante", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes o que pudiesen surgir con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para dar por terminado el expediente GP02-L-2005-001732 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "La Demandante" declara que prestó sus servicios personales para EL DEMANDANDO como trabajadora desde el 01 de Noviembre del 1999 hasta el 28 de Enero de 2.005, fecha en la cual terminó su relación de trabajo por Renuncia. "La Demandante" declara que devengaba un salario mensual de Bs. 346.400,00 . Así mismo declara que se le adeuda todos los conceptos que comprenden las diferencias de Prestaciones Sociales demandadas así como de horas extraordinarias, días de descanso y días feriados como base de cálculo para el pago de los derechos laborales patrimoniales que corresponden a la extrabajadora . Segunda: “El Demandando” acepta como cierto la fecha de ingreso y egreso, pero rechaza los alegatos de "La Demandante" en cuánto a la cuantificación de las horas extraordinarias, días de descanso y días feriados. Tercera: "La Demandante" y “El Demandando”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, terminar con las diferencias surgidas y para dar por terminado el presente procedimiento y para precaver cualquier litigio, “El Demandando” ofrece a "La Demandante" la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00). "La Demandante" acepta el ofrecimiento dado por “El Demandando”. Cuarta: Con la aceptación de la cantidad anteriormente señalada de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00). que recibirá "La Demandante" de parte de “El Demandando” en este acto mediante cheque a nombre de la extrabajadora, a cargo del BANCO MERCANTIL No. 22645599 CUENTA CORRIENTE No. 01050060551060359294 corresponderá al monto único de esta transacción y esta cantidad que será entregada incluye asimismo cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, así mismo declara "La Demandante" expresamente haber recibido durante el curso de la relación y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, beneficios según contratación colectiva, salarios debidos, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier indemnización de carácter civil, mercantil o laboral que se pudo haber generado por la prestación de servicios. Por lo











que "La Demandante" declara que nada más queda a deberle “El Demandando” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la prestación de servicios o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados de esta transacción o de cualquier procedimiento que se hubiese intentado para el cobro de cualquier acreencia relacionada con la prestación de servicio. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “El Demandando” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "La Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con “El Demandando”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a "La Demandante" por la relación que sostuvo con “El Demandando” y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto "La Demandante" a “El Demandando” un total, cabal y absoluto finiquito. Sexta: En virtud de esta transacción "La Demandante" se com¬promete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. Séptima: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación.



DEL ACUERDO


Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a PEDRO MIGUEL MARTINEZ contra la demandada IMPREGILO SPA C.A.. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.













DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ




Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Actora


Parte Demandada


Apoderado Judicial de la Parte Demandada



La Secretaria


Abg. Maria America Llinares