ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-000121
PARTE ACTORA: BRAULIO R. SALAZAR VELOZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA HERNANDEZ UTRIA y CESAR AUGUSTO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: EQUIPO KIESA 48 C.A...
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JORGE IBRAHIM KASSISSE EL HAGE
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: EVELIA JOSEFINA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 28 de Abril del 2006, siendo las 10:40 A.M. comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos ESPERANZA HERNANDEZ UTRIA y CESAR AUGUSTO GONZALEZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los No.106.119 y 43.683 apoderados judiciales de la parte actora y JORGE IBRAHIM KASSISSE EL HAGE titular de la cédula de identidad No. 11.969.722 en su condición de Representante de la demandada EQUIPO KIESA 48 C.A. según consta de poder autenticado que cursa al folio 29 del expediente debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EVELIA JOSEFINA GONZALEZ inscrita en el I.p.s.a. bajo el No. 57.941 Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el representante legal de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador demandante BRAULIO R.SALAZAR VELOZ titular de la cédula de identidad No.9.825.524 la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES( Bs.5.600.000,00)en este mismo acto mediante cheque a nombre de la apoderado judicial de la parte actora ESPERANZA HERNANDEZ, previa verificación del instrumento poder conferido por la parte de poseer facultad expresa para ello, y cuyos datos de identificación del cheque son No. 34-50712236 cuenta corriente 0115-0050-16-05000954354 a cargo del BANCO EXTERIOR. Este ofrecimiento fue aceptado por la representación judicial de la parte actora, previa verificación del instrumento poder de poseer facultad para ello el cual se consigna en este acto al expediente previa certificación debidamente autenticado por ante la Notaría Septima de Valencia en fecha 23 de Diciembre del 2005 anotado bajo el No. 21 tomo 277, Con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como
futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.600.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a BRAULIO R.SALAZAR VELOZ contra la demandada EQUIPO KIESA 48 C.A..... y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDA
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg.OLIVER GOMEZ
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