REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Circuito Laboral
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EXPEDIENTE Nro: GP01-L-2006-000358.
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE GUEDEZ GUEDEZ.
APODERADA ACTORA: CARLOS EDUARDO DIAZ MORLES
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LA GRANJA C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 07 de Abril del de 2006, siendo la oportunidad legal para dictar el fallo, según el diferimiento que consta en el acta levantada con ocasión de la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada el día 31 de Marzo de 2006. en la cual se dejó constancia de la presencia de la parte actora ALFREDO JOSE GUEDEZ GUEDEZ titular de la cédula de identidad No. 17.283.921 representado por el Procurador Especial de Trabajadores abogado: CARLOS EDUARDO DIAZ MORLES inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.075, se dejó constancia igualmente de la NO COMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez que ha sido revisada la solicitud de el demandante y verificada que la misma no es contraria a derecho: DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 1.937.679,90), mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses moratorios, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos que se discriminaran.
TRABAJADOR: ALFREDO JOSE GUEDEZ GUEDEZ
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 740.137,50)
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador antes identificado la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 143.915,62)
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACIONADAS:
De conformidad con el artículo 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 210.692, 47)
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO De conformidad con el artìculo 125 de la Ley Orgànica del Trabajo NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 986.850,00).
Por concepto de prestaciones sociales la suma debida al trabajador, asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 1.937.679,90)) que debe cancelar la demandada al trabajador y así se decide.
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:
*Vacaciones del Tribunal
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PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
ABG. GLADYS CLARET MIJARES LUY
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AMERICA LINARES
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