REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000142.
PARTE ACTORA: MERLY HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL: MILENE MEZA
PARTE DEMANDADA: RONTARCA PRIMA WILLIS C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de abril de 2.006, siendo las doce de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal, MERLY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad n° V-13.047.636, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistido de la abogado MILENE MEZA, inscrita en el IPSA bajo el nº 42.288 por una parte, y por la otra RONTARCA PRIMA WILLIS C.A., representada en este acto por el ciudadano JUAN JOSE ESTEVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 4.582.196, procediendo en su carácter de GERENTE GENERAL y asistido en este acto por DONATO PINTO MALDONADO, abogado en ejercicio con domicilio en Valencia, titular de la cédula de identidad número 7.115.696, e inscrito en el IPSA bajo el número 49.010, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, han llegado al siguiente acuerdo: En fecha primero (1) de marzo de 2006, RONTARCA PRIMA WILLYS C.A. procedió a despedir justificadamente a la trabajadora MERLY HERNÁNDEZ, con fundamento en las causales previstas en los literales “a”, “b” e “i” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, habiendo interpuesto MERLY HERNÁNDEZ, solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto considera que el despido de la cual fue objeto en fecha 1 de marzo de 2006 fue injustificado. Ahora bien, las partes, con el objeto de dar por concluida la relación de trabajo, terminado el presente juicio y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: MERLY HERNÁNDEZ, prestó servicios para la empresa RONTARCA PRIMA WILLYS C.A., desde el día 18 de septiembre del 2000, hasta el día 1º de marzo de 2006, oportunidad en que RONTARCA PRIMA WILLYS C.A. procedió a despedirla como antes se dijo, siendo el último cargo desempeñado en la Empresa, el de ANALISTA DE AUTOMOVIL. PRIMERO: RONTARCA PRIMA WILLYS C.A., estima que despidió justificadamente a MERLY HERNÁNDEZ, quien rechaza los planteamientos formulados por la empresa RONTARCA PRIMA WILLYS C.A., por cuanto considera que fue despedida injustificadamente en fecha 1º de marzo de 2006 y exige de la empresa RONTARCA PRIMA WILLYS C.A., le sean canceladas las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la ley y su respectivo Contrato de Trabajo, por lo que exige el pago de las vacaciones y bonos vacacionales, utilidades, compensación por transferencia, horas extras, días de descanso semanal legal o contractual, días feriados, salarios, bono nocturno, bono de alimentación, comisiones, preaviso, indemnizaciones, compensaciones, daños y perjuicios, daño moral, tiempo de viaje, antigüedad, prestaciones sociales y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que como antes se dijo comenzó el 18 de septiembre de 2000 y concluyó el día 1º de marzo de 2006, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa. SEGUNDO: Por su parte, RONTARCA PRIMA WILLYS C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a MERLY HERNÁNDEZ, no le corresponde la cantidad exigida a la empresa por los conceptos señalados, que privadamente le manifestó a la empresa. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, las demás acciones y planteamientos formulados por la reclamante, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por la trabajadora y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha 1º de marzo de 2006, por despido. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a MERLY HERNÁNDEZ, la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 9.909.885,30), por los siguientes conceptos: Reintegro Plza. de Accid. Pers.: Bs. 10.150,00; Pago de Dif. Abonos Art. 108 LOT: Bs. 385.400,30; Pago de P/Antigüedad Art. 108 LOT, 330 días: Bs. 5.614.299,05; Vacaciones, 90 días: Bs. 1.982.070,00; Bono Vacacional Fraccionado, 5,4 días: Bs. 119.291,25; Utilidades: Bs. 550.574,75; Vacaciones Fracc. En Liq., 12,5 días: Bs. 275.287,50; Salarios Caídos: 660.690,00; Indemnización artículo 125 L.O.T. : Bs. 4.679.884,75 y, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.321.380,00.. Total Indemnizaciones Bs. 15.599.027,60; menos las siguientes deducciones: Dep. Prestación de Antigüedad, 330 días: Bs. 5.614.299,05; Póliza Gastos Funerarios: Bs. 34.520,55; Póliza Accidentes Personales: 13.347,95; Descuento Póliza de Vida: Bs. 24.221,90; INCE: Bs. 2752,85; Total de Deducciones: Bs. 5.689.142,30; Total Neto a recibir: Bs. 9.909.885,30; suma esta que MERLY HERNÁNDEZ, recibe en este acto a su entera satisfacción, en cheques nº 3717613 y nº05313617, emitido s en contra del Banco Mercantil; Banco Universal, en fechas 16 de Marzo de 2006 y 7 de abril del 2006, por las sumas de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.9.249.195,30) y SEISCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.660.690,00). La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que RONTARCA PRIMA WILLYS C.A., entrega en este acto a la reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle RONTARCA PRIMA WILLYS C.A. a la reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la cláusula anterior, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho la reclamante y a las que está obligada a pagar RONTARCA PRIMA WILLYS C.A.. SEXTO: Por virtud de la presente transacción MERLY HERNÁNDEZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, MERLY HERNÁNDEZ., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección de la reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante la relación de trabajo que existió entre el reclamante y la empresa, que concluyó el 1º de marzo de 2006, MERLY HERNÁNDEZ, no sufrió ni estuvo sometida a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. MERLY HERNÁNDEZ, declara expresamente que fue advertida por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruida por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante la relación de trabajo. La empresa RONTARCA PRIMA WILLYS C.A. solicita se le expida dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo. Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas. Se emiten cuatro (4) ejemplares de la presente Transacción
LA JUEZ,

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA