REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, 18 de Abril de 2006
195º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000149
PARTE ACTORA: DOUGLAS EDUARDO CORONA LOYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LOMELLI Y CRISTINA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: INLACA, C.A (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de Abril de 2006, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente los apoderados judiciales del actor JOSE LOMELLI Y CRISTINA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogados bajo los Nros 55.122 y 102.461 respectivamente y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 10 del presente expediente y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada INLACA, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: DOUGLAS EDUARDO CORONA LOYO contra la empresa INLACA, C.A., y condena a éste a:

• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido como cavero en el departamento de despacho.


• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha del despido (04 de marzo DE 2006) hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva del trabajador, a razón de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTISISETE CON DIECISEIS CENTIMOS diarios (Bs. 21.827,16 diarios)
PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 147º.
LA JUEZ,


KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA