REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de abril de 2006
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000176
PARTE ACTORA: JOSE RAMONES (NO ASISTIO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (NO ASISTIO)
PARTE DEMANDADA: IMPREGILLO S.P.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy 17 de abril de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: IMPREGILLO S.P.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada en este acto por su apoderado judicial: PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.324 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique la copia y se le devuelva su original, y así lo acuerda y lo agrega al expediente este Tribunal. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 147°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA
ASTRID GONZALEZ
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