REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de Abril de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-000147
Parte demandante: JORGE CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 12.032.388
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: OLIVIA FARFAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.146
Parte demandada:
Apoderado judicial de la parte demandada: CONSORCIO G&O
Abogado: PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.324
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
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ACTA
En el día hábil de hoy, 27 de abril de 2006 siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JORGE CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 12.032.388 y debidamente representado por su apoderada judicial OLIVIA FARFAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.146 y la demandada CONSORCIO G&O parte demandada en este juicio, representada en este acto por su apoderado judicial PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.324 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación
y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de Bs. 4.924.808,00 y en este mismo acto pagan la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 4.924.808,00) mediante cheque N° 12061 90505198 del Banco del Caribe, a nombre del trabajador de fecha 02 de marzo de 2006. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 4.924.808,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
EL ACTOR,
LOS APODERADOS DEL ACTOR,
EL APODERADO DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA,
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