REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 05 de Abril de 2006
195º Y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000160
PARTE ACTORA: VICTOR RUIZ
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA Y LAURA CASTRO
PARTE DEMANDADA: SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A
(NO ASISTIO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: SOLICITUD LABORAL
ACTA
En el día hábil de hoy 05 de Abril de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes las apoderadas judiciales del MIGDALIA MENDOZA Y LAURA CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 78.528 y 78.911 respectivamente y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en el folio 17 y vuelto del presente expediente y consignan su escrito de prueba y se agregan al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago del siguientes conceptos y montos:
A) Vacaciones Vencidas del año 2003- 2004 según Convención Colectiva cláusula 8:
53 días por salario diario de Bs. 22.793,51 = Bs. 1.208.056,00
B) Vacaciones Vencidas del año 2004- 2005 según Convención Colectiva cláusula 8:
54 días por salario diario de Bs. 22.793,51 = Bs. 1.230.849,50
C) Intereses sobre Prestaciones sociales desde el 21 de abril de 2001 hasta el 21 de de junio de 2005
Bs. 931.363,43
D) Cesta Ticket con respecto a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2005, y enero y febrero de 2006, por un monto de Bs. 75.000,00 mensuales acordados por la empresa desde el momento de inicio de la relación de trabajo:
Es un acuerdo de la empresa con el trabajador desde el inicio de la relación de trabajo de cancelarle Bs. 75.000,00 en bolsa de comida y en vista de que dejo de cancelarlo desde el mes de mayo de 2005 hasta la fecha, este Tribunal acuerda de que la empresa SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A, debe cancelarle cada mes por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), lo que suma la cantidad de Setecientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 750.000,00)
Estos conceptos suman la cantidad de CUTRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS SESETA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.120.268,93) todo en virtud de la relación de trabajo que lo une con SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A desde el 21 de abril de 2001 hasta la fecha. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195º y 147º.
LA JUEZ .
KYBELE K. CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
ASTRID GONZALEZ
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