REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Abril de 2006
195° y 147°



N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000145
PARTE ACTORA: WILFREDO MILANO RAMOS
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abog. JUAN CARLOS MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. MARIO ANTONIO DE SANTOLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


ACTA

En el día hábil de hoy, 06 de abril de 2006, siendo las 10:30 am en punto, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte el ciudadano WILFREDO MILANO RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 11.523.754 y asistido por el abogado JUAN CARLOS MARTINEZ., inscrito en el IPSA bajo el No. 54.556 y de este domicilio, Y EN ESTE ACTO DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, por cuanto el reconoce en este acto que no ha sido despedido por la empresa y el salario que coloco en el la solicitud esta errado y se reserva el derecho reclamar por otra vía los derechos que consideran que se le han violado, y por la otra, la empresa demandada: KRAFT FOODS VENEZUELA C.A representada por el abogado MARIO ANTONIO DE SANTOLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.244 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos de que se le certifique la copia y se le devuelva el original y así lo acuerda el Tribunal y lo agrega al expediente. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de









la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hizo entrega a la parte actora.


LA JUEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES





EL SECRETARIO