ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000128
PARTE ACTORA: EVELYN R. HERNANDEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOFIA BASTARDO
PARTE DEMANDADA: FV INTERCAMBIADORES DE CALOR C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ALVARADO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy veintiuno (21) de Abril de 2006, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana EVELYN R. HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.° 6.967.469, asistida por la abogada SOFIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.536. También compareció por la demandada, FV INTERCAMBIADORES DE CALOR C.A., el abogado ELIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado N.° 91.627, actuando como apoderado Judicial de la demandada, tal como se evidencia del poder el cual corre inserto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado ELIO ALVARADO actuando como representante de la demandada FV INTERCAMBIADORES DE CALOR C.A, ofreció cancelar a la ciudadana EVELYN R. HERNANDEZ, la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 7.709.737,05), mediante dos (2) pagos de la siguiente manera. La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 3.854.868,53) en este acto, mediante cheque N.° 15268006, del Banco Banesco, de fecha 20 de Abril de 2006, por el monto ya indicado a nombre de la ciudadana EVELYN R. HERNANDEZ. El segundo y ultimo pago por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 3.854.868,53), serán cancelados por la demandada el día 19 de Mayo de 2006, mediante diligencia suscrita por ambas partes por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana EVELYN R. HERNANDEZ con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado ELIO ALVARADO representante de la demandada FV INTERCAMBIADORES DE CALOR C.A., hace entrega en este acto a la demandante EVELYN R. HERNANDEZ del cheque ya identificado con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 7.709.737,05), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA, que comprenden Prestaciones Sociales y Salarios Caidos y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana EVELYN R. HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.° 6.967.469, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, tal como ha sido convenido. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ