ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000682
PARTE ACTORA: JOSE EUSTOQUIO MONTILLAS CONTRERAS
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DE JESUS MARTINEZ Y OCTAVIO ALCALA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES GUARANAO C.A. (GUARANAO C.A.)..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GADEA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 28 de Abril de 2006, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE EUSTOQUIO MONTILLAS, titular de la cédula de identidad N.° 7.037.567, asistido por los Abogados MARISOL DE JESUS MARTINEZ, y OCTAVIO ALCALA inscritos en el Inpreabogado bajo el número 35.148 y 18.974. También compareció por la demandada, CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES GUARANAO C.A. (GUARANAO C.A.). la abogada en ejercicio MIREYA GADEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.922, actuando como apoderada Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia a los efectos de realizar la transacción, tal como quedo asentado en el acta de fecha 27 de Abril de 2006, la cual se realiza en los siguientes términos. Entre CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES GUARANAO, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de marzo de 2002, bajo el No. 66, Tomo 10-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio MIREYA GADEA BORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.430.272, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 110.922, representación que se evidencia en poder autenticado que corre inserto en este expediente; y el ciudadano JOSE EUSTOQUIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.037.567, asistido en este acto por la abogada MARISOL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.841.953, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 35.148 y de este domicilio, quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, conforme a los términos y condiciones que de seguida se explanan:
PRIMERA: EL TRABAJADOR reclama a COSNTRUCCIONES Y ALQUILERES GUARANAO, C.A. prestaciones sociales y pago de salarios caídos, los cuales, fueron por él estimados de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Antigüedad Art. 108 210 5.648,92 1.186.273,20
Indemnización por transferencia 210 5.571,73 1.170.063,30
Antigüedad Art.108 390 Variable. 6.431.180,60
Preaviso Art. 125 90 22.188,83 1.996.994,70
Indemnización Art. 125 150 22.188,83 3.328.324,50
Vacaciones 2003 (fracción 2 meses) 9,66 16.380,00 158.230,80
Utilidades 2003 (fracción 2 meses) 13,66 18.154,50 247.990,47
Salarios caídos (20/03/03 al 30/05/03) 70,00 16.380,00 1.146.600,00
Salarios caídos (01/06/03 al 30/11/003 180,00 18.680,00 3.362.400,00
Salarios caídos (01/12/03 al 30/11/04) 360,00 23.578,75 8.488.350,00
Salarios caídos (01/12/04 al 30/06/05 210 29.473,44 6.189.422,40
TOTAL 33.705.829,97
SEGUNDA: Visto el monto de lo reclamado por EL TRABAJADOR, y las pruebas presentadas por ambas partes, CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES GUARANAO, C.A. ofrece pagar, a título de transacción, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), los cuales EL TRABAJADOR acepta recibir en dos pagos fraccionados, por lo que en este acto recibe la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), mediante cheque identificado con el No. 21383317, girado contra la cuenta corriente No. 0102-0388-16-0000019237, del Banco de Venezuela a nombre de EL TRABAJADOR, y el saldo restante, es decir, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) que recibirá el día viernes cinco (5) de mayo del presente año en la sede de este mismo tribunal.
TERCERA: EL TRABAJADOR de manera expresa desiste de la acción y del procedimiento de Prestaciones sociales, pago de salarios caídos y demás Indemnizaciones Laborales incoado contra CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES GUARANAO, C.A., por considerar que con la cantidad recibida en esta transacción se ven satisfechas todas sus pretensiones contra la referida empresa en cuanto a los conceptos establecidos en la Cláusula Primera de la presente transacción.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta y recibe en este acto a su entera conformidad el pago hecho por CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES GUARANAO, C.A., el cual satisface a plenitud sus pretensiones con dicha empresa, motivo por el cual declara formalmente que no tiene nada más que reclamar a CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES GUARANAO, C.A.; en consecuencia, renuncia y desiste de todos los procedimientos y acciones que pudieren corresponderle, derivados y/o relacionados con la celebración, ejecución y/o terminación de la relación de trabajo que los vinculó, quedando liberada la precitada compañía de cualquier obligación laboral. Igualmente EL TRABAJADOR declara que la suma señalada en la cláusula segunda y recibida por EL TRABAJADOR con posterioridad a la terminación de su relación laboral, constituye un finiquito total y transa definitivamente las diferencias que hubieren podido surgir para la determinación del quantum de este arreglo.
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE EUSTOQUIO MONTILLAS, titular de la cédula de identidad N.° 7.037.567, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABGS. APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
|