ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000321
PARTE ACTORA: ENDER ENRIQUE CHOURIO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DALIA MUJICA y DANIEL ALFREDO IZARRA
PARTE DEMANDADA: PEGAMENTOS VENEZOLANOS C.A. (PEVENCA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO SOTO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy cuatro (04) de Abril de 2006, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano ENDER ENRIQUE CHOURIO, titular de la cédula de identidad N.° 5.066.286, asistido por los abogados en ejercicio DALIA MUJICA Y DANIEL ALFREDO IZARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.982 y 73.462. También compareció por la empresa demandada, PEGAMENTOS VENEZOLANOS C.A. (PEVENCA), el abogado en ejercicio, GUSTAVO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.421, actuando como apoderado Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado GUSTAVO SOTO representante de la demandada PEGAMENTOS VENEZOLANOS C.A. (PEVENCA), ofreció cancelar al ciudadano ENDER ENRIQUE CHOURIO, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo) para ser cancelados de la siguiente manera; Primero: La Cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo) serán cancelados por la demandada el día 10 de Abril de 2006, mediante cheque a nombre del trabajador demandante, a través de diligencia suscrita por ambas partes por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. Segundo: La cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,oo) serán cancelados por la demandada el día 10 de Mayo de 2006, mediante cheque a nombre del trabajador demandante, a través de diligencia suscrita por ambas partes por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. Tercero: La cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,oo) restantes, serán cancelados por la demandada el día 12 de Junio de 2006, mediante cheque a nombre del trabajador demandante, a través de diligencia suscrita por ambas partes por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante ciudadano ENDER ENRIQUE CHOURIO, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ENDER ENRIQUE CHOURIO, titular de la cédula de identidad N.° 5.066.286, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE
ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA
ABGA. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
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