REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de abril de dos mil seis
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002076
PARTE ACTORA: PABLO JOSE VALLEJO VELASQUEZ
ABOGADO ASUSTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONORA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA LOS ANGELES 2000, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO FACCHIN BARRETO y JOSÉ PINTO OJEDA.
Hoy, 10 de abril de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado FERNANDO FACCHIN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.896, en su carácter de apoderado judicial de la demandada AGENCIA DE LOTERIA LOS ANGELES 2000, S.A; asimismo, se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, la parte actora ciudadano PABLO JOSÉ VALLEJO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.820.342. En razón que el accionante ciudadano PABLO JOSÉ VALLEJO VELASQUEZ, antes identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 147°.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
La demandada,
La Secretaria,
Abg. María América Linares A.
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