REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000144.
PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL: SEILAN LOCKIBI
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE ALUMINIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de abril de 2.006, siendo las tres de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal, FREDDY JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ., titular de la cédula de identidad N° V-12.922.452, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistido del abogado SEILAN LOCKIBI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.118, por una parte, y por la otra RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), representada por su apoderado judicial Abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 10.902 según mandato que cursa en autos, y expusieron: En fecha primero (1) de marzo de 2006, RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA) procedió a despedir justificadamente al trabajador FREDDY JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, con fundamento en las causales previstas en los literales “a”, “b” e “i” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, las partes, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento y a fin de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: FREDDY JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, prestó servicios para la empresa RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), desde el día 10 de junio de 1999, hasta el día 1º de marzo de 2006, oportunidad en que RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA) procedió a despedirlo justificadamente, como antes se dijo, siendo su último cargo desempeñado en la Empresa, el de OPERADOR DE EQUIPOS I. PRIMERO: RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), estima que despidió justificadamente a FREDDY JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, quien rechaza los planteamientos formulados por la empresa RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), por cuanto considera que fue despedido injustificadamente en fecha 1º de marzo de 2006.y exige de la empresa RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), le sean canceladas las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la ley, el contrato colectivo de trabajo y su respectivo Contrato de Trabajo, por lo que exige el pago de los siguientes conceptos: salarios, salarios caídos, comisiones, indemnizaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales y ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por trabajo en días de descanso semanal, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, premios por asistencia perfecta, planes de seguros y seguros colectivos de vida y de accidentes, sustituciones temporales, derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo vigente y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que como antes se dijo comenzó el 10 de junio de 1999 y concluyó el día 1º de marzo de 2006, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa. SEGUNDO: Por su parte, RUEDAS DE ALUMINIO, C.A, (RUALCA), rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a FREDDY JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, no le corresponde la cantidad exigida de la empresa por los conceptos señalados, que privadamente le manifestó a la empresa. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, las demás acciones mencionadas y planteamientos formulados por el trabajador, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el trabajador y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha 1 de marzo de 2006. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a FREDDY JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,00), por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art 108 L.O.T.) y Parágrafo Primero Octubre 1999 a febrero 2006, 380 días Bs. 10.050.158,39; Complemento de Antigüedad 25 días Bs. 1.123.961,25; Prestación de Antigüedad Bs. 327.007,80; Vacaciones Fraccionadas 2.50 días: Bs. 84.318,18; Bono Vacacional Fraccionado 7,50 días: Bs. 252.954,53; Utilidades 20 días Bs. 556.815,51; Bonificación Especial: Bs. 9.755.514,32. Total Indemnizaciones Bs. 22.150.729,97 menos las siguientes deducciones: Prestación del Antigüedad al mes de Febrero de 2006: Bs. 10.050.158,39; Ince: Bs. 2.784,08; Corporación Milenio: Bs.982.878,00; El Gigante Guayanés: Bs. 409.153,00; Servicios la Esperanza: Bs. 135.000,00; Farmaindustrias: Bs. 70.756,50. Total de Deducciones: Bs. 11.650.729,97; Total Neto a recibir: Bs. 10.500.000,00, suma esta que FREDDY JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, recibe en este acto a su entera satisfacción, en cheque nº 99376535, emitido en contra del Banco Mercantil, Banco Universal, en fecha 10 de abril de 2006. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA) al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la cláusula anterior, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción FREDDY JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, FREDDY JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Maria América Linares Aguilar