REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000361
PARTE ACTORA: ANTONELLA VIGGIANI OLIVIERI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SULEYMA ARNOUK
PARTE DEMANDADA: SERMINTRA DM, S..R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL GARRIDO y FERNANDO CURIEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de abril de 2006, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado SULEYMA ARNOUK, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.642, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANTONELLA VIGGIANI OLIVIERI, titular de la Cédula de Identidad No. 3.583.577, y por otra parte, los abogados ANIBAL HERIBERTO GARRIDO OCHOA y FERNANDO CURIEL CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.973 y 54.661, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada SERMINTRA DM, S..R.L., conforme se evidencia de instrumento poder, constante de tres (3) folios útiles, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana ANTONELLA VIGGIANI OLIVIERI, en contra de SERMINTRA DM, S..R.L. en este estado los apoderados judiciales de la demandada abogados ANIBAL HERIBERTO GARRIDO OCHOA y FERNANDO CURIEL CALDERON, antes identificados, ofrecen pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES; Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La apoderada judicial de la parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00. En este mismo acto, los apoderados judiciales de la demandada, antes identificados, hacen entrega a la apoderada judicial de la actora, antes identificada, de la cantidad de Bs. 1.500.000,00, la cual recibe esta última en nombre de su representada y a su total y entera satisfacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
La Secretaria
Abg. Maria América Linares Aguilar