REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001420
PARTE ACTORA: LINO JAVIER CORSO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA E.P.A, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BELLO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2006, siendo las 2:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la abogado BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.096, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LINO JAVIER CORSO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.-997.247, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado LUIS ENRIQUE BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.954, en su carácter e apoderado de la demandada FERRETERÍA EPA C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano LINO JAVIER CORSO FERNANDEZ, en contra de demandada FERRETERÍA EPA C.A.; en este estado el apoderado judicial de la demandada abogado LUIS ENRIQUE BELLO, antes identificado, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES VEINTE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL y DAÑO MATERIAL, provenientes de enfermedad profesional sufrida por el accionante; ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES CAUSADAS Y NO DISFRUTADAS Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de. Bs. 20.000.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar al actor ciudadano LINO JAVIER CORSO FERNANDEZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada FERRETERÍA EPA C.A Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 20.000.000,00, será pagada el día martes 11 de abril de 2006, a las 12:00 meridiem., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Maria América Linares Aguilar
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