REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez de Abril del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2006-000132
PARTE ACTORA: WILMER PEREZ
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: CARLOS DIAZ
PARTE DEMANDADA: M.G.H.PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNIS LEMUS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
Hoy, 10 de abril del año 2006, siendo las 8.30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte actora WILMER PEREZ y su apoderado judicial, Procurador de Trabajadores CARLOS DIAZ, carácter acreditado en autos y riela al folio 24, quien se encuentra debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.075, y por la demandada: M.G.H.PROTECCION INTEGRAL C.A., representado por su apoderada judicial DIONNIS LEMUS, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 36.058, carácter acreditad en autos y riela a los folios 21,22 y 23 dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 30/12/2003 comenzó a prestar servicios para la demandada, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha, 14/6/2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario Mensual Bs. 296.524,80.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios.
- Tiempo de servicio: 5 meses 17 días.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 3.036.213,74).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades Fraccionadas, Vacaciones
c) Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, 15 días de salarios retenidos desde el 30/05/2004 al 14/06/2004, salarios caídos por el lapso de 8 meses, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
- La cantidad acordada (Bs. 3.036.213,71), se le cancela al trabajador en este acto cheque del Banco BANPRO N° 58000953, no endosable a nombre del trabajador. Se anexa copia del cheque para el expediente.
d) La parte actora, manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitan al tribunal el cierre del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal devuelve a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. Líbrese oficio.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Loredana Massaroni
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