REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez de Abril del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2006-000194
PARTE ACTORA: DAYIMER GONZALEZ LÓPEZ
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: HERNAN RAFAEL PEREIRA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS 2007, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA VEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Hoy, 10 de abril del año 2006, siendo las 11.00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte actora DAYIMER GONZALEZ LÓPEZ, representado por su apoderado judicial, HERNAN RAFAEL PEREIRA, carácter acreditado en autos y riela al folio 48, quien se encuentra debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.824, y por la demandada: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS 2007, S.A., representado por su apoderada judicial YOLANDA VEGAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 30.778, carácter acreditad en autos y riela a los folios 71 y 72, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/1/2005 comenzó a prestar servicios para la demandada, como RECOLECTORA DE PEAJE.
- Que en fecha, 05/7/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario Diario Bs. 10.708,00.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que la trabajadora deba recibir la suma solicitada en autos.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 2.074.288,15).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT) anticipo año 2005, Utilidades año 2005,.-
salarios caídos por el lapso de 9 meses y 8 días, así como el reenganche de la trabajadora a su sitio habitual de labores, que se efectuará en fecha 20704/2006 a las 5:30 a.m., en el Peaje Guacara.

- La cantidad acordada (Bs. 2.074.288,15), se le cancela a nombre de la trabajadora en cheque No Endosable N° 12-19267781 debitado FONDO COMUN.
c) La parte actora, manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitan al tribunal el cierre del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal devuelve a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. Líbrese oficio.
La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González


Parte Demandante Parte Demandada



La Secretaria
Abg. Loredana Massaroni