REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2004-00093
PARTE ACTORA: NESTOR MANUEL FONTENLA BARBEITO
ASISTIENDO ALA PARTE ACTORA: ANGEL SILVA
PARTE DEMANDADA: VEN AMERICAN C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DONATO PINTO MALDONADO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Hoy, 17 de Abril del año 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar el acto fijado por el tribunal, comparecieron a la misma, por la parte actora NESTOR MANUEL FONTENLA BARBEITO, asistido por el profesional del derecho ANGEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.726, y por la demandada VEN AMERICAN C.A., representado por su apoderado judicial DONATO PINTO MALDONADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.010, carácter acreditado en autos y riela a los folios 18 y 19 ambos inclusive; dándose así inicio al acto. En este estado, el apoderado judicial de la demandada antes identificado, manifiesta tal cual como lo establece la sentencia de fecha 31 de Marzo del año 2005, reincorporar al trabajador y pagar los salarios caídos que le corresponden, computados desde la fecha de admisión de la demandada, que lo fue 23 de Agosto del año 2004 hasta el 11 de Abril del año 2006, a razón de un salario diario de Bs. 83.166,50, siendo su salario mensual de Bs. 2.494.995, lo cual totaliza la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 49.400.901,00). En razón de lo manifestado por el apoderado judicial de la demandada, y la parte actora, antes identificada, aceptan la propuesta de reenganche y pago de salarios caídos formulados por la accionada, y
manifiestan estar conforme con el monto de Bs. 49.400.901,00 por concepto de salarios caídos. El profesional del derecho Angel Silva, manifiesta, por cuanto quedan pendiente las costas y costos del proceso tal como lo señala la sentencia, propongo un lapso prudencial de 5 días hábiles a los fines de finiquitar de común acuerdo con la contraparte la cancelación de dicho concepto. Ambas partes convienen, que el trabajador deberá presentarse a su lugar de trabajo el día MARTES 18 de Abril del año 2006, a las 7:30 a.m., en la sede de la empresa ubicada en el Municipio San Diego de esta Ciudad de Valencia, a cumplir con sus labores habituales, tal como lo indica la sentencia, asimismo, convienen que el pago de la cantidad señalada esta a nombre de este TRIBUNAL, en cheque N° 93002508, Banco Mercantil N° de Cuenta 1112008918. El tribunal ordena la apertura de la cuenta a los fines de que el trabajador pueda disponer de la misma. Este Tribunal, visto el acuerdo de las partes con relación a las cantidad correspondiente a los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador, así como al reenganche acordado con motivo del despido del cual fuera objeto, se da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Vista la petición del profesional del derecho ANGEL SILVA, el tribunal dejará transcurrir el tiempo solicitado y una vez cumplido este lapso se procederá al cierre definitivo del mismo. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:



A SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI