REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 20 de Abril del año 2006
195° Y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA
N° Expediente: GP02-L-2005-001787
PARTES ACTORAS: FRANCISCA SIBALA Y
RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL PARTES ACTORAS: MARINA NOGUERA.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO R.J. SERVICE´S C.A.
(NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA (NO COMPARECIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 20 de abril del año 2006, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal observa: que en fecha 07 de abril del año en curso, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presente por las partes actoras su apoderada judicial MARINA NOGUERA, carácter acreditado en autos y riela a los folios 9 al 12 identificada en autos, quien consigno escrito de pruebas constante de 2 (dos) folios útiles. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: MANTENIMIENTO R.J. SERVICE´S C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por las demandantes y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por las actoras: FRANCISCA SIBALA Y RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ, en el libelo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y es por ello que de conformidad con el artículo 159 eiusdem este tribunal se reservó los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria CON LUGAR la acción intentada y procedente el pago de los conceptos correspondientes a las actoras haciendo la especificidad en cada uno de los casos: 1. FRANCISCA SIBALA: Fecha De ingreso 06 de febrero del año 2001, fecha egreso 30 de junio del año 2005, por despido injustificado, Salario Diario: 13.500,00 Salario Integral: 14.418,00, tiempo de servicio 04 años, 04 meses y 24 días, Cargo: OBRERA, TOTAL A PAGAR BS. 7.122.541,7; PROVENIENTES DE: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 2.861.973,00. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 1.730.160,00. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de Bs. 865.080,00. CUARTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 236.250,00. QUINTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de Bs. 106.650,00 Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, la cantidad de Bs. 61.425 (artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo), arroja la cantidad por ambos conceptos de Bs. 168.075,00. SEXTO: POR CONCEPTO DE SALARIOS QUE NO FUERON CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, es la cantidad de Bs. 282.020,00. SEPTIMO: POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS la cantidad de Bs. 1.267.417,00. OCTAVO: TOTAL A PAGAR BS. 7.122.541,7
2.-RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ: Fecha De ingreso 04 de febrero del año 1999, fecha egreso 30 de junio del año 2005, por despido injustificado, Salario Diario: 13.500,00 Salario Integral: 15.079,15, tiempo de servicio 06 años, 04 meses y 26 días, Cargo: OBRERA, TOTAL A PAGAR BS. 11.058.246,6; PROVENIENTES DE: PRIMERO:: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 6.107.197,50. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 2.261.925,00. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de Bs. 904.770,00. CUARTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 236.250,00. QUINTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de Bs. 118.125,00 Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, la cantidad de Bs. 72.900 (artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo), arroja la cantidad por ambos conceptos de Bs. 191.025,00. SEXTO: POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS, la cantidad de Bs. 378.095,40 SEPTIMO: POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS la cantidad de Bs. 978.983,70. OCTAVO: TOTAL A PAGAR BS. 11.058.246,6
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por las actoras: FRANCISCA SIBALA Y RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.362.538 y 8.841.424 respectivamente, en contra de la empresa MANTENIMIENTO R.J. SERVICE´S C.A.” plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la suma que ha continuación se establece para cada actora la cantidad de:
1.- FRANCISCA SIBALA TOTAL BS. 7.122.541,7
2.- RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ: TOTAL BS. 11.058.246,6

Se ordena así mismo de los montos de cada una de los actores de la presente causa el pago de los intereses devengados sobre las prestaciones sociales desde el momento de la admisión de la demanda: nueve 09 de Noviembre del año 2005 hasta el cumplimiento de la presente sentencia, las cuales serán calculados tomando en cuenta los indicadores del Banco Central de Venezuela y a la tasa activa existente para el momento del cumplimiento de la presente sentencia. Igualmente se ordena la indexación y corrección monetaria sobre los conceptos reclamados cuyo cálculo se efectuará a través de la experticia complementaria del fallo, siendo el ente destinado para tal fin el Banco central de Venezuela.

Se condena en costas por haber resultado totalmente vencida la accionada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147°.

LA JUEZ



ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA


ABG. LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 5:05 P.M.
Expediente Nº: GPO2-L-2005-1787.

LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI