REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, TRES de Abril del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2005-001910
PARTE ACTORA: ELVIS ENRIQUE ARGUELLO
APODERADAS JUDICIAES DE LA PARTE ACTORA: FRANCI ALFONZO
PARTE DEMANDADA: STAUFFER HOTEL¨S DE VENEZUELA C.A. Y SERVICIOS PERSOTEL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Hoy, 3 de abril del año 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte actora EL VIS ENRIQUE ARGUELLO, representado por su apoderada judicial: FRANCI ALFONZO debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.825, carácter acreditado en autos y por la demandada: : STAUFFER HOTEL¨S DE VENEZUELA C.A. Y SERVICIOS PERSOTEL C.A., identificado plenamente en los autos, debidamente representados por su apoderado judicial GERMAN GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.648, dándose inicio a al acto, quienes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 28/02/2004, comenzó a prestar servicios para la demandada, como MESONERO.
- Que en fecha, 22/09/2005, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario Bs. 20.868,76.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios.








II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos.
- Niega que haya sido despedido injustificadamente.
- Niega que sea trabajador de las demandadas de autos.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS. La parte actora manifiesta estar conforme con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.








b) BOLIVARES EXACTOS, (Bs.3.500.000,00), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), complemento, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Antigüedad 125, Indemnización sustitutiva del Preaviso, Cesta Ticket, Vacaciones y Bono Vacacional año 2005, utilidades año 2004, intereses y costas, corrección monetaria, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
1) - La cantidad acordada (Bs. 3.500.000,00), se le cancela al trabajador en este acto mediante cheque del Banco Provincial cuenta corriente N° 0100049418, cheque N° 03634125 por el monto de Bs. 3.500.000,00 a favor del trabajador. Las partes solicitan el tribunal el cierre del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal devuelve a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción. El tribunal ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. Líbrese oficio.
La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González


Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria
Abg. Loredana Massaroni