REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, TRES de Abriol del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000222
PARTE ACTORA:JUNIS EMIL APONTE JASPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ARDILES
PARTE DEMANDADA: LA LUCHA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 3 de abril del año 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte actora su apoderado judicial: Dr. FRANCISCO ARDILES debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.708, carácter acreditado en autos y por la demandada: LA LUCHA C.A., identificado plenamente en los autos, debidamente representados por su apoderada judicial NANCY PADRINO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.020, dándose inicio a al acto, quienes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 04/03/1997, comenzó a prestar servicios para la demandada, como OBRERO.
- Que en fecha, 23/03/1999, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario de Bs. 8.110,32.
- Solicita diferencia de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes;
como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS, (Bs.3.000.000,00), que abarca la totalidad de los conceptos señalados en el libelo, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
1) - La cantidad acordada (Bs. 3.000.000,00), los cuales recibe el apoderado judicial de la parte actora en cheque contra el Banco canarias de Venezuela N° 06071148 por Bs. 3.000.000,00 a nombre del trabajador no endosable fechado en Guacara 29703/2006 de la agencia Guacara para ser cargado a la cuenta N° 01400021680000011607 de la Empresa La Lucha C.A. El apoderado judicial de la parte actora manifiesta estar conforme con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solcitan el cierre del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. Líbrese oficio.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Loredana Massaroni
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