REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Seis de Abril del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2006-000054
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO RUIZ
APODERADAS JUDICIAES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUQUE
PARTE DEMANDADA: GRUPO 4 DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: CELIA LOVERA HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Hoy, 6 de abril del año 2006, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial: FRANCISCO LUQUE, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.854, carácter acreditado en autos y riela al folio 55 y por la demandada: : GRUPO 4 DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A., representado por el ciudadano EDGAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.600,334, en su condición de Director de la demandada, asistido por la profesional del derecho CELIA LOVERA, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 11.999, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 06/03/2004, comenzó a prestar servicios para la demandada, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha, 30/06/2005, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un último salario Mensual Bs. 321.235,20.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios.







II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos.
- Niega que haya sido despedido injustificadamente.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Antigüedad 125, Indemnización sustitutiva del Preaviso, Cumplimiento del contrato colectivo, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.





- La cantidad acordada (Bs. 600.000,00), se le cancela al trabajador en este acto mediante cheque del Banco Fondo Común cheque N° 19072418 por el monto de Bs. 600.000,00 a favor del trabajador.

c) La parte actora, a través de su apoderado judicial manifiesta estar conforme con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes visto el cumplimiento en un solo pago, solicitan al tribunal el cierre del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal devuelve a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción. El tribunal ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. Líbrese oficio.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González


Parte Demandante Parte Demandada



La Secretaria
Abg. Loredana Massaroni