REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de abril de 2006
SENTENCIA DECLARATIVA
INTIMANTE: ALÍ JOSÉ ALVAREZ
INTIMADA LUIS MIGUEL GIL MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE: DEISI BASTIDAS.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0001576
I
En fecha 23/11/2004 el abogado ALÍ JOSÉ ALVAREZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 55.089, actuando en su propio nombre y representación; presentó escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, en el cual demanda al ciudadano LUIS MIGUEL GIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.405.632
La presente causa fue recibida en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución la cual por decisión de fecha 10/05/2005 declinó la competencia en los Tribunales de Juicios de este Circuito Judicial.
Después de la distribución respectiva entre los Tribunales de Juicio fue remitido a este Tribunal, quien le dio entrada al expediente en fecha 13/05/2005.
En fecha 24/05/2005 el Tribunal admite la causa. En fecha 23/03/2006 la parte accionada contesta la demanda. En fecha 24/03/2006 se aperturó una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil de ocho días y siendo hoy el noveno día este Juzgador procede en fase declarativa a decidir lo siguiente:
II
DEL CONTROVERTIDO
ALEGATOS DEL INTIMANTE:
* Que el ciudadano demandado otorgó poder al accionante para demandar a las empresas y en cumplimiento del mismo procedió a demandar asumiendo según sus dichos todos y cada uno de los gastos que en fecha 27/08/2004 el accionado asistido por otra abogada convino en la demanda por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BILIVARES (Bs. 17.000.000).
* Que no obstante de haber cumplido con su deber como profesional del derecho y asumido la totalidad de los gastos en el juicio el intimado se ha negado a cancelar lo correspondiente a sus honorarios profesionales y es por ello que acude a esta instancia a intimar al ciudadano LUIS MIGUEL GIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.405.632, a los fines que convenga o se le condene al pago de Bs. 5.100.000 por concepto de honorarios profesionales causados en el expediente Nº GH01-L-2004-000018; más la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.275.000.000). Lo que da un total de SEIS MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.375.000,00).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
* Que reconocen como cierto que el Intimante haya ejercicio la representación del intimado en la causa Nº GP02-L-2004-000518, pero que dicho abogado solo hizo cinco actuaciones como son.
1. introdujo el escrito libelar.
2. participó en el procedimiento preliminar laboral.
3. en la apelación de fecha 13/07/2004
4. la audiencia de fecha 20 de julio
5. el escrito de apelación.
* Que el Intimante abandonó el caso en fecha 22/07/2004 y la causa continuó con la asistencia de otro abogado.
* Que el abogado Intimante cobro al intimado por sus actuaciones la cantidad de Bs. 300.000 y que esto le fue depositado.
* Que el Intimante le pagó la cantidad de Bs. 530.000 por el libelo de la demanda
* Niegan y rechazan que el intimarte haya asumido los gastos de la demanda.
III
DE LAS PRUEBAS
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE INTIMANTE NO PROMOVIÓ PRUEBAS
PRUEBAS DE L A PARTE INTIMADA:
√ Promovió la prueba testimonial: en la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE SUAREZ, titular e la cédula de identidad Nº 16.289.894.; la cual fue declarada desierta tal como consta en el acta de fecha 25/04/2006
√ Promovió la prueba de posiciones Juradas: en la persona del ciudadano LUIS MIGUEL GIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.405.632, se deja constancia que en fecha 26/04/2006 dicha prueba fue desistida mediante diligencia inserta a los autos al folio 155 al 158.
√ Con la contestación de la demanda:
1. Documentales contentiva de cédula de identidad del ciudadano Luis Gil e Inpreabogado de la ciudadana Deisy Bastidas, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
2. Copia simple de bauche a nombre del ciudadano Alí Álvarez, inserto al folio 101, este Juzgador considera que la presente prueba documental carece de valor probatorio en virtud de que aunque se refleja un pago no está estipulado el porque del mismo, además que de conformidad con el artículo 1358 de Código Civil, aplicable analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no le es oponible un documento privado
cuando la contraparte no ha suscrito el mismo, por lo que este sentenciador lo desecha. Y ASÍ SE DECIDE.
3. del folio 102 al folio 130 copias simple de actuaciones realizadas en la causa Nº GP02-L-2004-000518, las cuales son apreciadas con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de que de las mismas se observa las diferentes actuaciones de los abogados intervinientes en dicho proceso .
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Intimación de honorarios es el instrumento que le otorgó el legislador a los profesionales del derecho para poder reclamar sus honorarios cuando estos no son cancelados. Con respecto al procedimiento la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia de fecha 10/08/2000 lo siguiente:
“Respecto al cobro de honorarios profesionales la Corte en sentencia de fecha 20 de mayo de 1998, en el juicio JULIO UBIETA BLANCO contra SUCESIÓN DE MICHAL (MIGUEL) SECUMAN SVATON ha distinguido dos fases. En tal sentido expresó lo siguiente: "...La controversia a que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un proceso de intimación de honorarios profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas, que son: a) la fase declarativa, que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante; b) la fase ejecutiva, constituida por la retasa. El establecimiento de las fases indicadas, ha sido indubitablemente pronunciado por diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas las que a continuación se transcriben:..." Omissis... Se aprecia de la doctrina transcrita, que la fase ejecutiva de intimación de honorarios comienza en estas tres situaciones: a) Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios; b) Cuando el intimado acepta la intimación; c) Cuando ejerce el derecho de retasa. "
Este Tribunal en consonancia con la Jurisprudencia declara que procederá a determinar en fase declarativa la procedencia o no de los honorarios demandados.
En este sentido considera quien sentencia que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados; todo abogado tiene derecho a percibir de su trabajo honorarios profesionales. En la presente causa se observa que con relación a la actuación del abogado intimante solo fue probado que éste actuó en una parte del juicio de la causa Nº GP02-L-2004-000518, y que aún la fase de mediación fue concluida por otro abogado, tal como se evidencia de las copias simples insertas a los autos del folio 102 al 130, por lo que este Tribunal como anteriormente expresó toda persona es digna del fruto que su trabajo le otorgue, por lo tanto considera quien sentencia que el abogado intimante es poseedor de derecho de los honorarios pero solo en lo que respecta a sus actuaciones como apoderado del intimado y no de toda la demanda, por que si bien es cierto que el abogado intimante interpuso la demanda ante los órganos jurisdiccionales también es cierto que no terminó de cumplir con la representación que se le otorgó sino que otro abogado tal como consta a los autos se hizo cargo de ello, en consecuencia se declara el derecho que tiene el ciudadano ALÍ JOSÉ ALVAREZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 55.089 de cobrar honorarios por consecuencia de su actuación como apoderado judicial del ciudadano LUIS MIGUEL GIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.405.632, en la causa Nº GP02-L-2004-000518; pero solo en lo que respecta a lo probado y alegado en autos como es:
1. actuación inserta al folio 102 contentiva de Otorgamiento de Poder.
2. actuación inserta al folio 105 y 106 diligencias de interposición de apelación.
3. actuación inserta al folio 107 participación en audiencia preliminar
4. y la interpoción del escrito libelar hecho admitido por la parte intimada.
Y ASÍ SE DECIDE…
Con respecto al alegato de la parte accionada de haber pagado al actor en primer lugar la cantidad de Bs. 530.000 por el libelo de la demanda y el pago realizado por deposito bancario; quien sentencia considera que dichos pagos no fueron probados en autos ya que el deposito por ser copia simple y no estar suscrito por el intimante carece de valor probatorio al no poder ser opuesto a él de
conformidad con el artículo 1358 de Código Civil, aplicable analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el pago del libelo alegado por el intimado en su contestación de demanda no fue sustentado en autos por prueba alguna más que sus dichos, por lo tanto al no haber una
prueba de la liberación de la obligación, el intimado está llamado a pagar la cantidad condenada por honorarios, la cual se calculará en la fase de retasa y no ésta. Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a las costas también reclamadas este sentenciador considera de conformidad con el artículo 23 de la Ley de abogados, el cual estipula que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios de sus abogados, por lo tanto es improcedente dicha solicitud ya que el abogado intimante solo tiene derechos a sus honorarios profesionales, derecho otorgado en ese mismo artículo. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia el haber sido probado la actuación del intimante como apoderado del intimado en la causa Nº GP02-L-2004-000518, se hace procedente el derecho de cobro de honorarios profesionales pero solo en lo que respecta a las actuaciones ya antes detalladas. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley SE DECLARA que si hay derecho al cobro de honorarios por parte de la Intimante ciudadano ALÍ JOSÉ ALVAREZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 55.089, incoada contra el ciudadano LUIS MIGUEL GIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.405.632.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento
Esta decisión tiene apelación y casación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 5:00 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ
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