REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º
Sentencia por articulación abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a la incidencia cuando este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió a ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del juicio por calificación de despido seguido por el ciudadano GUILLERMO JAVIER BARRIOS ARENDAÑO contra la sociedad mercantil LIFESTYLE INTERNATIONAL C.A., en la cual resulta como vencedor el accionante por haber sido declarada con lugar la pretensión del Trabajador.
Ya en fase de ejecución y traslado del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la dirección señalada por el ejecutante, en el acto de embargo de fecha siete (07) de marzo del año dos mil seis (2006), se levantó acta que riela desde el folio ciento setenta y tres (173) hasta el folio ciento setenta y siete (177) ambos inclusive, en virtud de la incidencia que surgiera al momento de la ejecución; por lo cual este administrador de justicia haciendo uso del artículo 533 del Código Procesal Civil Venezolano, se aperturó la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para determinar si existe o no la unidad económica, previa solicitud realizada por la parte actora.
Cabe destacar que la incidencia se abre en beneficio de ambas partes, es decir, tanto de la ejecutante como de la empresa que hace la oposición al embargo.
En fecha 13 de marzo de 2006 y 17 de marzo de 2006, la parte ejecutante consignó ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escritos de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas por este Tribunal el mismo día de su presentación.
En fecha 17 de marzo de 2006, la parte opositora consignó ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas por este Tribunal el mismo día de su presentación.
Pruebas de la parte ejecutante:
1.- Consignó copia certificada que corresponde a Acta de Asamblea extraordinaria de la compañía “DREAM SCAPE VACATIONS C.A.” de fecha 17 de junio de 1.998, a la cual se le otorga valor probatorio en virtud de que la misma es emanada y certificada por un ente público.
2.- Consignó copia certificada que corresponde al Acta Constitutiva de la compañía “DREAM SCAPE VACATIONS C.A.”, a la cual se le otorga valor probatorio por ser emanada y certificada por un ente público..
3.- Consignó copia certificada que corresponde al Acta Constitutiva de la compañía “LIFESTYLES INTERNATIONAL C.A.”, acompañada por una planilla de liquidación; inventario de bienes aportados por los socios a “DREAM SACPE VACATION C.A.”; e igualmente inventario de los bienes de la compañía “LIFESTYLES INTERNATIONAL C.A.” de fecha 16/06/98 a la cual se le otorga valor probatorio por ser emanada y certificada por un ente público.
4.- Anexa copia certificada de acta constitutiva y acta de asamblea correspondiente a la compañía “QUANTUM NETWORK C.A.”; emanadas del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las cuales se les otorga el valor probatorio correspondiente por ser emanadas de un organismo público.
5.- Consigna copias certificadas del acta de asamblea extraordinaria de fecha 26 de enero de 2005, así como informe de preparación del contador público y balance general al 31 de diciembre de 2004, a las cuales se les otorga el valor probatorio correspondiente por ser emanadas de un organismo público.
6.- Consigna un contrato de servicio de la empresa “QUANTUM NETWORK, C.A.”, al cual no se le otorga valor probatorio por no aportar nada al proceso.
7.- Consigna acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 20 de febrero de 2006, a la cual se le otorga valor probatorio por ser emanada y certificada de un organismo público.
8.- Consigna folleto de viaje de la empresa “QUANTUM NETWORK C.A.”; al cual no se le otorga valor probatorio por no aportar nada al proceso.
Pruebas del accionado:
1.- Consignó copia simple de acta de asamblea extraordinaria de fecha 17 de junio de 1998, correspondiente a la empresa “LIFESTYLES INTERNATIONAL C.A.”, a la cual se le otorga valor probatorio por ser un documento público.
2.- Consignó copia simple de la planilla de declaración tributaria de la empresa “LIFESTYLES INTERNATIONAL C.A.”, así como la copia simple del RIF y NIT, a las cuales se les otorga valor probatorio por ser documentos administrativos.
No hay otros elementos de pruebas que analizar.
Conforme a los medios que dispone en los autos, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La parte ejecutante promovió pruebas en este proceso especial del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que argumenta la presunta unidad económica entre las empresas LIFESTYLES INTERNATIONAL C.A.; QUANTUM NETWORK C.A.; DREAM SCAPE C.A.; CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA C.A.
El artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Segundo, literal “b” establece: “las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas”; se puede evidenciar de las pruebas consignadas por la parte actora en la oportunidad correspondiente y en el acta de de fecha 07 de marzo de 2006, la cual fue realizada en la sede de la empresa Centro Comercial Las Ferias de Valencia C.A., que los ciudadanos LUIS FERNANDO BOHORQUEZ MONTOYA y MARLENE AWAD DE BOHORQUEZ, ejercen tanto cargos en las juntas administradoras como órganos de dirección, en proporciones significativas. Así se decide.
SEGUNDO: El accionado consigno una copia del acta de asamblea de la empresa LISFESTYLES INTERNATIONAL, C.A., con la cual se puede constatar que la ciudadana MARLENE AWAD DE BOHORQUEZ, ejercía el cargo de Vicepresidenta de la misma y se le asigna el cargo de SUPLENTE DEL PRESIDENTE; también se puede observar en la misma acta que se ratifica como PRESIDENTE al ciudadano FERNANDO BOHORQUEZ MONTOYA, por lo tanto estima este Tribunal que no es suficiente argumento que se haya nombrado al ciudadano FERNANDO BOHORUEZ AWAD como VICEPRESIDENTE de la empresa, como para decidir que no existe una UNIDAD ECONÓMICA entre las empresas LIFESTYLES INTERNATIONAL C.A.; QUANTUM NETWORK C.A.; DREAM SCAPE C.A. y CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA C.A.. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la UNIDAD ECONÓMICA entre las empresas LIFESTYLES INTERNATIONAL C.A.; QUANTUM NETWORK C.A.; DREAM SCAPE C.A. y CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA C.A. siéndole extendido los efectos ejecutorios de la sentencia sobre las mismas, así como la conservación de la ejecución sobre las empresas que conforman la unidad económica. En consecuencia para que la causa continúe con la ejecución de la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte ejecutante deberá consignar el nuevo domicilio procesal, para poder realizar la ejecución forzosa del fallo.
No hay condenatoria en costas por la especialidad de la materia tratada. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL COPIADOR DE ESTE TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de abril de 2006.-
EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ANTONIETA RAMOS REYNA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETATIA
ANTONIETA RAMOS REYNA
EXP. 15.129
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