REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Expediente Nº
13.400

Parte demandante: Ciudadano MARTIN MAIKEL LUY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 12.165.421.-

Apoderados judiciales: Abogados JAIME TORTOLERO MENESES y ELADIO TORTOLERO MENESES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.498 y 78.548, respectivamente.-

Parte
demandada: GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A., entidad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1980, bajo el Nº 91-A-Pro y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 21 de noviembre de 1986, bajo el Nº 35, tomo 6-A.-

Apoderadas judiciales: Abogadas MARTA TANYA HELENA BECKER y CECILIA VIALE RIGO GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.496 y 27.920, respectivamente.-

Motivo: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO


Visto el acuerdo transaccional vertido en el acta de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por los abogados JAIME TORTOLERO MENESES y MARTA TANYA HELENA BECKER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.498 y 40.496, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante y demandada –en su orden- y suficientemente autorizadas para transigir derechos en litigio en nombre de sus patrocinados, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en virtud de que el mismo ha cumplido los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y . No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los once (11) días del mes de abril de 2006.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Yolanda Belizario
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Yolanda Belizario