REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y el tercero interviniente, abogada YOLI DIAZ LUGO, contra la decisión dictada en fecha 08 de Febrero del año 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JOSÉ VERASTEGUI, contra el CLUB CAMPESTRE BEJUMA.
Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil NEOMAR CARRILLO, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte Demandada, parte apelante; en consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte apelante no se encuentra ni por si ni por Apoderado Judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene y expone: este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte Demandada y por el tercero interviniente, contra la decisión de fecha 08 de Febrero del año 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. Se condena al apelante a las costas de esta instancia.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,




HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ




ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,

Exp. No. GP02-R-2006-000086
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez