REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogada MERCEDES HERRERA, contra la decisión de fecha 07 de Marzo del año 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano RICARDO MANZANILLA, contra la ciudadana MARÍA ISABEL LAREZ.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada MERCEDES MARÍA HERRERA JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.645, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, Parte Apelante. Igualmente se deja constancia de que la parte Demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno que la representara.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido.
Concluida las exposiciones, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. El Tribunal, siendo las 10:30 a.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 11:00 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano RICARDO JESÚS MANZANILLA contra la ciudadana MARÍA ISABEL LAREZ; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida; No se condena en costas por no haber vencimiento total
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo las 11:00 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto del íntegro de la decisión. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
LA APODERADA ACTORA
ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,
Exp. No. GP02-R-2006-000134
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez
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