TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 05-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOSE ANGEL CENTENO ZARATE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-04-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE RUBEN CENTENO CONDE y DANIUSKA ROSSANA ZARATE PEROZA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.127.518 y V-13.116.795 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE RUBEN CENTENO CONDE, pasará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, los cuales depositará en una cuenta bancaria. Dicho monto tendrá un aumento del quince por ciento (15%) anual. Ambos padres contribuirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de ropa, medicinas, calzados, útiles y uniformes escolares y demás cosas que necesite el niño. SEGUNDO: El régimen de visitas será los días sábados y domingos y el padre podrá pernoctar con ellos. TERCERO: La progenitora, Ciudadana DANIUSKA ROSSANA ZARATE PEROZA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.223.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.223.-
MPV/jdp.