TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 06-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): LEONARDO ANTONIO MIERES RAMIREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 05-04-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos LEOMAR JOSE MIERES ACOSTA y EDIBET COROMOTO RAMIREZ COLINA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.052.113 y V-16.597.089 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LEOMAR JOSE MIERES ACOSTA, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria a nombre del niño y de la madre. Dicho monto tendrá un aumento de QUINCE MIL BOLIVARES anualmente. Ambos padres contribuirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de ropa, medicinas, calzados, útiles y uniformes escolares y demás cosas que necesite el niño. SEGUNDO: El régimen de visitas será abierto. TERCERO: La progenitora, Ciudadana EDIBET COROMOTO RAMIREZ COLINA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.232.-



LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.232.-
MPV/jdp.