TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 07-04-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KAREN JOSELIN QUERO FAUDITO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-04-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO QUERO ACOSTA y GLEIDIS FAVIOLA FAUDITO OLIVARES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.248.070 y V-11.101.581 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE GREGORIO QUERO ACOSTA, pasará la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria que aperturará a nombre de la madre de su hija. Igualmente aportará dos bonos por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), los cuales serán el 30 y Julio y 30 de Diciembre de cada año. Igualmente mantendrá a la adolescente en un seguro de HCM en la empresa donde labora. Se compromete a facilitar la alista escolar y para las festividades de 24 y 31 de diciembre también ofrece dos mudas de ropa y zapatos propias de la fecha. Ofrece cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de medicinas y consultas médicas. Asimismo conviene en aumentar dicho monto de obligación a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales a partir de enero de 2007. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana GLEIDIS FAVIOLA FAUDITO OLIVARES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.233.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.233.-
MPV/jdp.
|