TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 07-04-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JACKELINE ESTHER BAZAN HUYKE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-04-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JORGE LUIS BAZAN NEGRETTE e ISIDRA MARIA HUYKE MEDINA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.057.016 y V-15.219.609 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JORGE LUIS BAZAN NEGRETTE, pasará la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 204.708,oo) los cuales depositará al fin de cada mes en una cuenta bancaria que aperturará para tal fin. Igualmente mantendrá a la niña en un seguro de HCM en la empresa donde labora. Asumiendo los gastos médicos y medicinas, con respecto a gastos de útiles escolares serán cubiertos en su totalidad, previa presentación de la lista, igualmente cancelará el colegio donde estudia, así como la ropa y calzado para el 24 y 31 de diciembre. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ISIDRA MARIA HUYKE MEDINA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.234.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.234.-
MPV/jdp.