REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO OLMOS MEJIAS
YOMAIRA GAVIDIA SUMOZA
EXPEDIENTE Nº: C-31.469 - DIVORCIO 185-A
En fecha 14 de diciembre del año 2.005, los ciudadanos CARLOS ALBERTO OLMOS MEJIAS y YOMAIRA GAVIDIA SUMOZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.068.632 y V-7.133.624 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada JUANA GIMBUTIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 102.508, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de febrero de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 10 de marzo de 2006 los solicitantes CARLOS ALBERTO OLMOS MEJIAS y YOMAIRA GAVIDIA SUMOZA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 23 de marzo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 27 de marzo de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO OLMOS MEJIAS y YOMAIRA GAVIDIA SUMOZA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 05 de abril de 1.989, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En cuanto a las adolescentes MARIA JOSE, KARLA GABRIELA y KARLA VERONICA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales. Los demás gastos que ocasionen las adolescentes serán compartidos por ambos padres, tales como: Ropa, calzado, inscripción escolar, mensualidades escolares, útiles escolares, uniformes, hospitalización, medicinas, entre otros. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, pudiendo visitar y sacar de paseo a sus hijas las veces que el quiera. En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, cumpleaños de las adolescentes, carnaval y decembrinas, serán compartidas en forma alterna por ambos padres.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 20 días del mes de abril del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:51 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-31.469.-
MPV/ib.-
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