REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL N° 3



MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTE DEMANDANTE: BELKIS GUEVARA DE MONTERO.-

PARTE DEMANDADA: AGUSTIN ALBERTO CONTIN CABAÑA.-

A FAVOR: HERMANOS CONTIN TORO, LUIS ALBERTO y
LILIAN MARIA.-

FECHA: 24 DE ABRIL DE 2006.-

EXPEDIENTE: C- 31.872.-


Se da inicio al presente caso por solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la abogada BELKIS GUEVARA DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.132.871 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.210, en su carácter de representante legal de la ciudadana JULIA TERESA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.087.702 y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos LUIS ALBERTO y LILIAN MARIA AURELINA CONTIN TORO, en contra del ciudadano, AGUSTIN ALBERTO CONTIN CABAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.848.957 y de este domicilio. Vencido el lapso probatorio y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: PRIMERO: Que la filiación del adolescente LUIS ALBERTO de catorce (14) años de edad y de la niña LILIAN MARIA AURELINA CONTIN TORO de ocho (8) años de edad, está demostrada a los autos, tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento que rielan a los folios seis (06) y siete (07) del expediente.- SEGUNDO: Que la presente solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de Enero de 2006 y en la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y de citación al demandado, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del demandado, el Juez instaría a las partes a la conciliación, tal como lo establece el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le indicó a las partes que de no llegar a ningún acuerdo se continuaría con el procedimiento especial establecido en el Título IV, Capítulo VI de la mencionada ley, de la misma manera se libró oficio N° 0454 al jefe de Recursos Humanos de la CANTV, a los fines de solicitar constancia de sueldo actualizada y demás beneficios que le pudieran corresponder al demandado de autos.- TERCERO: Que en fecha 07 de Marzo de 2006, la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público se dio por notificada de la presente causa.- CUARTO: Que en fecha 21 de Marzo de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano RUBEN RUEDA, consignó a los autos boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano AGUSTIN CONTIN CABAÑA, en fecha 16 de marzo de 2006.- QUINTO: Que en fecha 27 de Marzo de 2006, esta Juez Unipersonal dejó constancia que siendo el día correspondiente para la celebración del Acto Conciliatorio, no compareció ninguna de las partes por lo cual no se pudo instar a la conciliación de conformidad al Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia al folio 17 del expediente, asimismo, se dejó constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada BELKIS GUEVARA DE MONTERO.- En la misma fecha el Tribunal dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano AGUSTIN ALBERTO CONTIN CABAÑA, ni por si, ni mediante apoderado judicial a dar contestación a la demanda.- SEXTO: Que durante el lapso legal de pruebas ambas partes las promovieron.- PARTE ACCIONANTE: Ratifico todo en cuanto a los hechos y el derecho alegado en la solicitud así como los documentos que la acompañan alegando los meritos favorables de los mismos.- PARTE ACCIONADA: Manifestó a este Tribunal que siempre ha sido un padre ejemplar para con sus hijos y solicitó se ordenara la apertura de una cuenta de ahorros a favor de sus hijos LUIS ALBERTO y LILIAN MARIA AURELINA CONTIN TORO, asimismo, solicitó de este Tribunal que el 30% de sus ingresos sea dividido entre sus tres (3) menores hijos, igualmente manifestó a este Tribunal que el H.C.M. cubierto por su persona le garantiza a sus tres (3) hijos el servicio médico y que aparte cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestido, educación, cultura y deportes y que en relación a los gastos del mes de DICIEMBRE depositará UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y en el mes de SEPTIEMBRE la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo).- DOCUMENTALES:: Consignó: a) Constancia de Plan HCM, donde se evidencia como beneficiarios a sus tres (3) menores hijos: LUIS ALBERTO CONTIN TORO, LILIAN MARIA AURELINA CONTIN TORO y JESUS ALBERTO CONTIN MONTILLA.- b) Comprobante de pago del ciudadano AGUSTIN CONTIN. c) Constancia de trabajo del ciudadano AGUSTIN CONTIN, de la cual se desprende que el mismo devenga un sueldo mensual de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UNO. (Bs.1.150.176,41), esta Sentenciadora lo valora a los fines de determinar la capacidad económica del obligado alimentaria.- d) Partida de nacimiento del niño JESUS ALBERTO CONTIN MONTILLA, esta Sentenciadora la valora a los fines de determinar las cargas familiares del obligado alimentario.- SEPTIMO: Que en fecha 10 de Abril de 2006, esta Juez Unipersonal ratificó el contenido del oficio N° 0454 de fecha 26 de Enero de 2006, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CANTV solicitando constancia actualizada de ingresos del demandado de autos y se designó CORREO ESPECIAL a la abogada BELKIS GUEVARA. En la misma fecha el ciudadano AGUSTIN CONTIN.- OCTAVO: Que en fecha 21 de Abril de 2006, se agregó a los autos la constancia actualizada de ingresos del ciudadano AGUSTIN CONTIN, de cuyo contenido se evidencia que el mismo devenga una remuneración mensual de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.150.176,41) mensuales y goza de los siguientes beneficios: 120 días de utilidades, 25 días de vacaciones y 48 días de bono vacacional.- Esta sentenciadora lo valora a los fines de determinar la capacidad económica del obligado alimentario.-
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, estando dentro del lapso previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Vencido el lapso de pruebas o el acordado en el auto para mejor proveer, el juez dictará sentencia dentro del lapso de cinco días, con vista a las conclusiones de las partes, si las hubiere” y tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciándose que el accionado ciudadano, AGUSTIN ALBERTO CONTIN CABAÑA, demostró a los autos con prueba fehaciente tener carga familiar e igualmente quedó demostrada la relación de parentesco entre el adolescente LUIS ALBERTO CONTIN TORO y los niños LILIAN MARIA AURELINA CONTIN TORO y JESUS ALBERTO CONTIN MONTILLA y el prenombrado ciudadano, haciéndose una sana apreciación de que la Obligación Alimentaria es un Derecho en el que está interesado el orden público, en virtud de que los niños y adolescentes son sujetos de Derecho a los cuales el Estado le debe protección integral sin limitación o restricción solo mediante ley y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente acción por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA en contra del ciudadano AGUSTIN ALBERTO CONTIN CABAÑA, por cuanto quedó demostrada a los autos la capacidad económica del obligado alimentario, ciudadano AGUSTIN ALBERTO CONTIN CABAÑA y tomando en cuenta que el salario mínimo en la actualidad es de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.465,750 ,oo) se FIJA LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus menores hijos LUIS ALBERTO CONTIN TORO y LILIAN MARIA CONTIN TORO en MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO que representa la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.232.875,oo) MENSUALES; asimismo, el ciudadano AGUSTIN ALBERTO CONTIN CABAÑA deberá mantener vigente un Seguro de H.C.M. a los fines de garantizarle a sus menores hijos LUIS ALBERTO CONTIN TORO y LILIAN MARIA CONTIN TORO el servicio médico que ameriten; igualmente deberá cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestido, educación, cultura y deportes que requieran sus prenombrados hijos. De la misma manera se fija un BONO EXTRAORDINARIO de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) para el mes de DICIEMBRE de cada año, a los fines de cubrir los gastos navideños del adolescente LUIS ALBERTO CONTIN TORO y de la niña LILIAN MARIA CONTIN TORO y un BONO EXTRAORDINARIO para el mes de SEPTIEMBRE de cada año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) con el objeto de cubrir los gastos escolares del adolescente LUIS ALBERTO CONTIN TORO y de la niña LILIAN MARIA CONTIN TORO, dichas cantidades deberán ser remitidas en cheque a este Tribunal la cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada a nombre del adolescente LUIS ALBERTO CONTIN TORO y de la niña LILIAN MARIA CONTIN TORO.- Asimismo, se acuerda el embargo ejecutivo del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al ciudadano AGUSTIN ALBERTO CONTIN CABAÑA en caso de retiro o despido de su lugar de trabajo.- Se designa Agente de Retención al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CANTV, Avenida Anzoátegui, entre Sucre e Infante, Frente al Club Ucraniano, Valencia, estado Carabobo.- Líbrese el Oficio correspondiente.- El quantum alimentario ha sido fijado en base a las facultades discrecionales que le confiere la Ley a los Jueces de Protección, a las necesidades o intereses del adolescente LUIS ALBERTO CONTIN TORO y de la niña LILIAN MARIA AURELINA CONTIN TORO, a la capacidad económica del obligado y al salario mínimo decretado a nivel nacional.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza Profesional de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez

La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco..

En la misma fecha siendo la 1:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.-

Expediente N° C-31872.-
MPV.-