TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 20-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YOHENNI CAROLINA FERNANDEZ ALZUALDE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-04-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ASTRID GLADISMAR ALZUALDE GOMEZ y YOVANNY ANTONIO FERNANDEZ HIDALGO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-20.033.668 y V-18.239.084 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano YOVANNY ANTONIO FERNANDEZ HIDALGO, pasará la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 139.725,oo) mensuales en comida. SEGUNDO: El Régimen de visitas será abierto, pudiendo el padre recoger la niña desde la mañana hasta las tres de la tarde, en la semana. Los fines de semana, el padre puede buscar a la niña los viernes y regresarla el domingo, contando con el consentimiento de la madre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana ASTRID GLADISMAR ALZUALDE GOMEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.362.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.362.-
MPV/jdp.
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