TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 20-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ELEANNIS DEL MILAGROS LOZADA ROJAS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos PEDRO LOZADA RODRIGUEZ y FLOR ELIANA ROJAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.147.180 y V-12.169.585 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano PEDRO LOZADA RODRIGUEZ, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales. Igualmente durante el mes de agosto y diciembre pasará un bono especial por la cantidad antes mencionada. En cuanto a los gastos ocasionales de consulta médica y medicinas serán cubiertas por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Dicho monto queda sujeto a un ajuste automático y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: El Régimen de visitas será los domingos a las once de la mañana hasta las seis de la tarde, todas las semanas. TERCERO: La progenitora, Ciudadana FLOR ELIANA ROJAS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.363.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.363.-
MPV/jdp.
|